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Medio: El Día
Fecha de la publicación: domingo 04 de octubre de 2020
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Democracia paritaria
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Esta tradición se evidencia cuando las organizaciones políticas prácticamente han vetado a las mujeres como candidatas presidenciales para la próxima contienda electoral. Y aunque desde el siglo XX han existido grandes avances y un ascenso vertiginoso de las mujeres en muchos sentidos, el poder femenino aún no se hace sentir en la conducción política, salvo el caso de Lydia Gueiler Tejada (1979-1980) y ahora Jeanine Áñez Chávez.
En el gobierno de Evo Morales las decisiones políticas las monopolizaban los hombres y pobre de la fémina ministra que intentase contradecir, oponerse o disputar la autoridad del caudillo Presidente. En la Asamblea Legislativa, salvo Adriana Salvatierra y Gabriela Montaño, las mujeres no ocupaban puestos jerárquicos ni tenían poder de decisión.
Aun cuando la revolución de 1952 permitió que todos los bolivianos sean considerados como iguales y concretó el voto universal, lo cierto es que los espacios de poder siguieron en manos de la masculinidad. Y entonces comenzó a demandarse la Ley de Cuotas, siendo la primera la de 1997 que asignaba un 30% de esos espacios a las mujeres. Más tarde se impuso que un 50% de mujeres sean incluidas en las listas de candidaturas para las elecciones generales y legislativas, situación que aún no se cumple pero tampoco reclaman las damnificadas.
La Ley busca imponer criterios de paridad y alternancia en las listas para cada uno de los espacios legislativos y gobiernos municipales, asegurando el registro del 50% de mujeres y el 50% de hombres. Con esta finalidad, los estatutos de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas tienen que incorporar un régimen interno de despatriarcalización para la promoción de la paridad y equivalencia, la igualdad de oportunidades y la implementación de acciones afirmativas, a través de una instancia interna como parte de su estructura decisional.
El régimen de la despatriarcalización debe establecer claramente acciones de prevención y procedimientos, instancias competentes, sanciones y medidas de restitución de derechos en casos de acoso y violencia política; acciones para promover la igualdad de género; mecanismos y procedimientos internos para dar seguimiento a denuncias de acoso y violencia política; y planes y programas para promover la paridad y la igualdad de género entre la militancia. Las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, garantizarán la complementariedad de hombres y mujeres.
Las organizaciones políticas, de acuerdo a su alcance, podrán postular candidatas y candidatos para la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, senadurías y diputaciones, gobernaciones, asambleístas departamentales, asambleístas regionales, alcaldías y concejalías municipales, ejecutivos regionales, constituyentes, representantes electos ante organismos supranacionales y otras autoridades y representantes definidos por Ley, estatutos autonómicos o cartas orgánicas.
Todo este avance normativo se encuentra reconocido en la Constitución, Convenios y Pactos Internacionales. El artículo 210 de la Constitución establece que la organización y funcionamiento de las organizaciones políticas no sólo deben ser democráticos, sino además que en la elección interna de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos en todos sus niveles, se garantiza la igual participación de hombres y mujeres.
La Constitución exige el respeto al principio de la representación equitativa por género. La estructura, organización, funcionamiento y dirección de las organizaciones políticas y agrupaciones ciudadanas, deben ser (en serio) democráticas y representativas. Por tanto, el poder femenino tiene que ocupar el lugar asignado democráticamente, y la masculinidad tiene que reconocer esos espacios legítimamente conquistados por las féminas, y dejar de usar el discurso de la igualdad de género como simple retórica.



