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Medio: El Día
Fecha de la publicación: sábado 03 de octubre de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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"Por lo tanto, las secretarías de cámara del TSE y de los Tribunales Electorales Departamentales atenderán y recibirán la documentación desde las 9.00 hasta las 17.00", reportó el periódico digital del ente electoral, Fuente Directa.
El artículo 209 de la Ley Electoral 026 establece que las demandas de inhabilitación serán interpuestas hasta 15 días antes de la elección, para el caso de candidaturas o postulaciones a funciones con jurisdicción nacional ante el Tribunal Supremo Electoral y en los demás casos ante los Tribunales Electorales Departamentales.
"Vencido el plazo, excepcionalmente, se admitirán demandas de inhabilitación hasta tres días antes de la votación, por hechos sobrevinientes comprobados", aclara la normativa.
Mientras el artículo 210 de la misma Ley precisa que para demostrar la inhabilitación, "el demandante deberá presentar prueba documental preconstituida".
Una vez admitida la demanda, se pondrá en conocimiento de la persona afectada a fin de que ejerza su derecho a la defensa.
Además, "el Tribunal Supremo Electoral o el Tribunal Electoral Departamental correspondiente resolverá la demanda en el plazo de 72 horas de su presentación. Los fallos expedidos por el Órgano Electoral en estos trámites, serán irrevisables y causarán estado", puntualiza el artículo 211.