Medio: El Día
Fecha de la publicación: jueves 01 de octubre de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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Rechazan acción del MAS. La resolución del TCP rechaza por falta de legitimación activa la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por el MAS, a través de su abogado Wilfredo Chávez, a quien le aclaran que una demanda de esa naturaleza está reservada al juez, tribunal o autoridad administrativa que atiende un proceso y cuyo resultado depende de la constitucionalidad de una norma contra la que se promueve la acción.
La resolución observa que el TSE no haya podido fundamentar con argumentos propios la acción de inconstitucionalidad y que haya utilizado los mismos criterios del MAS para poner en duda el artículo 136, supuestamente, por ser contrarios a varios artículos de la Constitución y de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El MAS pretendía con esa acción, evitar que el TSE aplique el artículo mencionado anulando la sigla de ese partido para las elecciones del 18 de octubre, tal como ocurrió el año 2015 cuando el exTSE anuló la candidatura del gobernador del Beni Ernesto Suárez a quien lo sacaron de la carrera electoral, junto a 206 candidatos a gobernadores y alcaldes en el departamento del Beni por haber difundido encuestas electorales.
El TCP observó el hecho que el Tribunal Supremo Electoral de haya ampliado la aplicación del mismo artículo contra varias demandas de otros partidos políticos que pedían anular la sigla del MAS como una sanción electoral.
EL MAS respira tranquilo por ahora. G La resolución admitió parcialmente la acción del TSE, pero en el fondo decidió considerar la demanda contra el artículo 136 que deja tranquilo al partido azul que va primero en las encuestas electorales. Una resolución final podría salir de aquí a tres a cuatro meses, es decir, el próximo año. Entre tanto dispuso notificar a la presidente de la Asamblea Legislativa Eva Copa para que se apersona y exponga sus criterios en su calidad de fuente de la ley impugnada.