Medio: La Razón
Fecha de la publicación: miércoles 30 de septiembre de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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La comisión de admisión dio un plazo de 15 días, a partir de la notificación, a la presidenta del Senado Eva Copa para que “en representación del Órgano que generó la norma impugnada” se apersone y formule alegatos que considere necesario sobre el tema, según la resolución difundida por la red Cadena A.
Según el auto constitucional firmado por el magistrado presidente Miguel Hurtado y los magistrados Carlos Calderón y Petronilo Flores, la comisión de admisión del TCP negó la solicitud del delegado del MAS, Wilfredo Chávez, de promover una acción de inconstitucionalidad en contra del parágrafo III del artículo 136 de la Ley de Régimen Electoral que sanciona a los partidos políticos con la cancelación de su personería jurídica por difundir resultados de encuestas fuera de plazos.
Asimismo, admitió en parte la Resolución 025/2020 del TSE que promueve la acción de inconstitucionalidad del MAS contra la cancelación de su personería jurídica.
En julio, el candidato presidencial del MAS, Luis Arce, durante una entrevista televisiva, habría comentado una “encuesta interna” de su frente político.
Según el artículo 136 de la Ley 026 de Régimen Electoral, las organizaciones políticas que difundan estudios de opinión en materia electoral serán sancionadas con la cancelación de su personería jurídica.
Un caso similar ocurrió en las elecciones subnacionales de 2015, el MAS denunció al partido Demócratas por haber informado y comentado sobre una encuesta interna y entonces sus 228 candidaturas del departamento del Beni fueron anulados por el TSE.
Frentes políticos como Libre21, Comunidad Ciudadana y Creemos denunciaron ante el TSE que el MAS incumplió con la ley electoral al difundir encuestas y demandaron la anulación de su personería jurídica.
También está en la justicia un recurso legal para presionar al TSE a anular la personería jurídica del partido de Evo Morales por la causal del artículo 136 de la ley de Régimen Electoral.