De acuerdo al Expediente 34474/2020 al que accedió el portal Urgente.bo, el 18 de septiembre la Comisión de Admisión emitió un documento que dice: “Cumple lo dispuesto, suscrito por Salvador Romero Ballivian, presidente del Tribunal Supremo Electoral - adjunta documental y CDS a Fs. 1100 - cargo de recepción por la unidad de registro de ingreso de causas del Tribunal Constitucional Plurinacional el 18 de septiembre de 2020 (sic)”.
“Promover la inconstitucionalidad concreta presentada por el delegado político titular del Movimiento al Socialismo (MAS-IPSP), cuestionando la constitucionalidad del parágrafo II del artículo 136 de la Ley 026 de Régimen Electoral”, dice la Resolución 025/2020 que envió el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) a Sucre.
Según el auto constitucional al que tuvo acceso Correo del Sur Digital, a su vez, la Comisión de Admisión del TCP negó la solicitud del delegado del MAS y abogado de Evo Morales, Wilfredo Chávez, de promover una acción de constitucionalidad en contra del parágrafo III del artículo 136 del Régimen Electoral que sanciona a los partidos políticos con la cancelación de su personería jurídica por difundir resultados de encuestas fuera de plazos.
El 14 de julio, el candidato del MAS comentó los resultados de unas encuestas que su partido realizó con miras a las elecciones generales. El artículo 136 de la ley 026 de Régimen Electoral lo prohíbe.