Según el auto constitucional al que tuvo acceso Correo del Sur Digital, la comisión de admisión del TCP negó la solicitud del delegado del MAS, Wilfredo Chávez, de promover una acción de constitucionalidad en contra del parágrafo III del artículo 136 del Régimen Electoral que sanciona a los partidos políticos con la cancelación de su personería jurídica por difundir resultados de encuestas fuera de plazos.
Sin embargo, admite en parte la Resolución 025/2020 del Tribunal Supremo Electoral (TSE) que promueve la acción de inconstitucionalidad del MAS contra la cancelación de su personería jurídica, que tendría efectos en otras organizaciones porque también fueron denunciadas por la divulgación de encuestas.