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Medio: El País
Fecha de la publicación: martes 29 de septiembre de 2020
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Democracia paritaria
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Sin embargo, existen partidos políticos que no han respetado la paridad y alternancia, pese a las notas y pronunciamiento emitidos por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para que las organizaciones políticas verifiquen sus listas y subsanen la paridad, así lo afirmó Tania Montes, directora del Observatorio de Género del Órgano Electoral Plurinacional (OEP).
En agosto el TSE y la Coordinadora de la Mujer pidieron a las organizaciones políticas que participarán en los comicios del 18 de octubre expresar públicamente su compromiso con la inclusión de la paridad y alternancia en las listas de sus candidaturas mediante un acta, señala ANF.
“Además del compromiso existe la ley que les dice que ellos tienen que presentar las listas paritarias porque en caso de no hacerlo se les observa la lista y se les anula, entonces, están poniendo en riesgo también sus candidaturas. Nosotros animamos a las candidaturas que revisen las listas; pueden entrar a la página del TSE”, indicó Montes, durante el webinar "Participación política de las mujeres indígenas en espacios de poder público", organizado por el Centro de Investigación y Promoción del Campesinado (CIPCA).
Montes señaló que desde el sitio web del OEP se puede acceder a las listas especiales del cumplimiento de paridad donde cada candidatura puede ver sus listas. Según estas listas, de las siete alianzas y organizaciones políticas que participarán de las Elecciones Generales, las que son observadas por la paridad son Frente para La Victoria (FPV) , CREEMOS , MAS -IPSP , ADN , LIBRE 21, y PANBOL . Solo Comunidad Ciudadana (CC) y las Circunscripciones Especiales Indígenas Originario Campesinas cumplen con los criterios de “lista paritaria”.
“Me parece que algunas organizaciones políticas no cumplen porque les parece normativa de segunda o de tercera y eso no existe, la normativa tiene la misma jerarquía y se cumple en todos los casos. Esta es una normativa que tiene que ver mucho con los derechos políticos de las mujeres, es una norma para que las mujeres estén incluidas, no es arbitraria”, puntualizó Montes.
En Bolivia las leyes que establecen los criterios de paridad son: la Ley 026 del Régimen Electoral, que en su artículo 11 señala la equivalencia de condiciones (mujer-hombre, hombre-mujer) y en su artículo 107 indica que las listas de candidaturas deben cumplir obligatoriamente los criterios de paridad y alternancia, el incumplimiento de esta disposición dará lugar a la no admisión de la lista completa de candidaturas.
También está a Ley 522 que indica la elección directa de representantes ante organismos parlamentarios supraestatales, respetará y garantizará la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Finalmente, la Ley 018 del Órgano Electoral, artículo 8 señala, la aplicación obligatoria de la paridad y alternancia en la elección y designación de todas las autoridades y representantes del Estado; en la elección interna de las dirigencias y candidaturas y en la elección de las naciones y pueblos indígenas.



