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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: martes 29 de septiembre de 2020
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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La pasada jornada se llevó adelante la primera de tres audiencias virtuales, en el marco de la opinión consultiva que planteó Colombia -a raíz del caso boliviano- a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), sobre si la reelección indefinida es un derecho humano.
El tema es de vital relevancia para el país, porque a partir de esa figura se desató la crisis que estalló en octubre y noviembre, la cual culminó con la renuncia de Evo Morales y su posterior salida del país. El expresidente fue habilitado para ser candidato a la presidencia para los comicios fallidos del 20 de octubre de 2019, bajo el amparo de que la reelección sin restricciones es un derecho humano, pese a que la mayoría le dijo “No” en el referendo del 21 de febrero de 2016 (21F).
Alejandro Roda Rojas, subprocurador de Defensa en representación legal del Estado, manifestó ante la Corte IDH que Morales antepuso sus intereses personales al ejercicio del poder, por encima de un mandato popular traducido en el referendo del 21F.
“Es necesario que se fortalezca la democracia en nuestros Estados, siendo deber de la Corte y competencia, además, interpretar que no se considere un derecho humano la reelección”, manifestó la autoridad.
William Herrera, encargado de Negocios de Bolivia en Costa Rica, sede de la Corte IDH, expresó que la reelección indefinida “erosiona la separación de funciones, los controles cruzados, la coordinación y cooperación como base y fundamento del ejercicio de poder político de todo Estado”.
Gerardo de Icaza, director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral, en representación del secretario general de la OEA, manifestó en la audiencia virtual que la Corte está ante una enorme oportunidad “para poner fin a una figura corrosiva para la democracia”, por lo que pidió una opinión clara e inequívoca.
“A nuestro criterio, el establecimiento de limitantes a la reelección no sólo es un instrumento legítimo, sino necesario para salvaguardar el buen funcionamiento de la institucionalidad democrática”, sostuvo.
Según De Icaza, este asunto se convirtió en “mala práctica” y un debate jurídico que dividió al continente. “La Honorable Corte tiene hoy la posibilidad de ponerle fin y de fijar un criterio inequívoco que brinde un paraguas de protección para nuestras democracias. El riesgo de no hacerlo es alto”, agregó.
Por su parte, Joel Hernández, presidente de la CIDH, manifestó que “ni en el ámbito del sistema interamericano ni en el del derecho internacional se ha reconocido como tal un derecho autónomo a la reelección presidencial indefinida”.
Hernández acotó que periodos prolongados en el ejercicio de la presidencia puede generar de manera progresiva la concentración del poder y el debilitamiento del sistema de pesos y contrapesos, que permite fiscalizar adecuadamente el ejercicio de la función pública.
“En la medida que el gobernante de turno tiene las facultades de nominación en los órganos de control e inclusive en el poder judicial, su permanencia prolongada puede llegar a socavar todos los sistemas de vigilancia e inclusive la democracia”, afirmó.
José Antonio Rivera, constitucionalista nacional y quien también dio su criterio al respecto en la audiencia virtual, manifestó lo siguiente: “La limitación a la reelección presidencial persigue un fin legítimo. Consiste en garantizar un gobierno limitado, resguardando el Estado constitucional de derecho, el régimen democrático de Gobierno y los derechos humanos, evitando la concentración del poder en la persona del Presidente, la conformación de monopolios políticos, garantizando la rendición de cuentas y el fortalecimiento de la competitividad electoral”.



