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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: lunes 28 de septiembre de 2020
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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“Existen cuatro principios en relación a que la reelección no constituye un derecho humano, sino es un derecho estrictamente político. El primer principio que creemos es el de la legalidad, luego es el fin legítimo, necesidad y proporcionalidad. Cada uno de estos principios tienen una base y sustento de la Constitución que en su artículo 168 expresa sin lugar a ninguna interpretación, que el periodo del mandato del presidencial es de cinco años y pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua”, explicó el subprocurador, Alejandro Roda.
Sobre el principio de legalidad, el Subprocurador explicó que, si la prohibición de la reelección presidencial está prevista en una norma aprobada por el órgano legislativo de un Estado, ésta puede ser considerada legítima porque está revestida del consentimiento del soberano a través de su representante.
Sobre al fin legítimo, la Procuraduría considera que la prohibición de la reelección presidencial está orientada a evitar la perpetuación en el poder de quien gobierna, a partir del aprovechamiento de los recursos del Estado o de abuso del poder que detenta garantizando un juego democrático.En cuanto al principio de necesidad, Roda explicó que se infiere que la prohibición de reelección presidencial busca satisfacer una necesidad imperiosa, que es la protección de la democracia, evitando la perpetuación en el poder de una sola persona.
Por último, respecto al principio de la proporcionalidad, Roda señaló que las medidas restrictivas no anulan los derechos políticos; es decir, no los restringe de manera absoluta, sino solamente en la eventualidad de que una persona afectada haya ejercido ya sus derechos como presidente del Estado.



