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Medio: El Día
Fecha de la publicación: lunes 28 de septiembre de 2020
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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"El Estado boliviano considera que la limitación o prohibición de la reelección presidencial es una restricción de los derechos políticos que resultan acorde a los principios de legalidad, fin legítimo, necesidad y proporcionalidad, establecidos por la Corte Interamericana", sostuvo.
La autoridad participó este lunes en la primera de las tres audiencias virtuales que programó la Corte IDH para escuchar los argumentos y posturas respecto a la opinión consultiva que planteó Colombia en 2019 para descartar o confirmar si la reelección presidencial es, en efecto, un derecho.
Sobre el principio de legalidad, el Subprocurador explicó que, si la prohibición de la reelección presidencial está prevista en una norma aprobada por el órgano legislativo de un Estado, ésta puede ser considerada legítima porque está revestida del consentimiento del soberano a través de su representante.
"Más aún si se considera que esta restricción, en la mayoría de los casos, proviene de una previsión expresa de la constitución de los Estados", agregó.
En ese sentido, Roda citó, como ejemplo, el caso del Estado boliviano, cuya Constitución Política del Estado expresa en su Artículo 168, sin lugar a ninguna interpretación adicional, que "el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua".
"En cuanto al fin legítimo, se considera que la prohibición de la reelección presidencial está orientada a evitar la perpetuación en el poder de quien gobierna a partir del aprovechamiento de los recursos del Estado o de abuso del poder que detenta garantizando un juego democrático", añadió.
Respecto al principio de necesidad, Roda subrayó que se infiere que la prohibición de reelección presidencial busca satisfacer una necesidad imperiosa, que es la protección de la democracia, evitando la perpetuación en el poder de una sola persona.
Y finalmente, "con relación al principio de la proporcionalidad, se debe señalar que las medidas restrictivas no anulan los derechos políticos, es decir, no los restringe de manera absoluta, sino solamente en la eventualidad de que una persona afectada haya ejercido ya sus derechos como presidente del Estado", señaló.
En ese contexto, la autoridad recordó que el expresidente Evo Morales antepuso sus intereses personales al ejercicio del poder por encima de un mandato popular traducido, incluso, en un referéndum, que cerró la posibilidad de que se vuelva a postular al cargo de presidente.
"Por lo tanto, es necesario que se fortalezca la democracia en nuestros Estados, siendo el deber de la Corte y competencia además interpretar que no se considere un derecho humano la reelección", puntualizó.
La solicitud de opinión consultiva fue presentada por Colombia en octubre de 2019 para que la Corte IDH interprete la figura de la reelección presidencial indefinida en la que se apoyaron los gobiernos de Venezuela y Nicaragua para prorrogarse en el poder.
Además, el recurso hace una alusión a la maniobra jurídica que hizo el entonces presidente de Evo Morales, en 2017, cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) allanó su repostulación, al igual que de todas las autoridades electas, en función a lo que establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Ese documento, también conocido como Pacto de San José de Costa Rica, establece, en su artículo 23, que todos los ciudadanos tienen derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; además de votar y "ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores".
La sesión de la opinión consultiva continuará mañana y se espera que el miércoles llegará a una conclusión. Aunque no existe un plazo establecido, la Corte IDH puede demorar unos dos meses para finalmente responder a la solicitud de su opinión consultiva sobre la reelección.



