Medio: La Razón
Fecha de la publicación: lunes 28 de septiembre de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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El sábado 26, el abogado de la senadora González, Jorge Tamayo, anunció que la referida Sala Constitucional había “admitido” la acción de cumplimiento para obligar al Tribunal Supremo Electoral (TSE) a anular la personería jurídica del MAS por la “difusión” de una encuesta interna en julio. El jurista informó además que la sala convocó a audiencia el lunes 5 de octubre, a las 11.00, para considerar el referido recurso.
Respecto de la audiencia programada para el 5 de octubre, la senadora González afirmó que deberá ser en esa instancia que la Sala Constitucional ordene al TSE aplicar el artículo 136 (parágrafo 3) de la Ley 026, de Régimen Electoral, y anular la personería jurídica del MAS por la referida “difusión de encuestas”.
El abogado constitucionalista Iván Lima Magne precisó a La Razón que lo que ocurrió, en rigor, no fue una “admisión” del recurso, sino más bien una “recepción” del trámite. “Lo que ha habido es una recepción del recurso por parte de la sala, que ha fijado audiencia para el 5 de octubre”, señaló.
Si bien la Sala Segunda recibió el caso, que por lo demás es su obligación regular, al hacerlo y programar una audiencia “todavía no ha decidido nada”, destacó Lima. Es obligación de los jueces de esta sala definir todos los aspectos de un caso en una audiencia, que es lo que se está haciendo.
Sin embargo, en coincidencia con el abogado Franklin Gutiérrez Larrea, la mañana de este lunes en medios televisivos, Lima señaló que la principal razón para no generar una falsa expectativa de lo que pueda hacer el 5 de octubre la Sala Segunda es que el tema de litigio (la aplicación del artículo 136) ya viene siendo tratado por la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), instancia superior a las salas constitucionales departamentales.
“El Tribunal Constitucional en este momento está atendiendo la consulta sobre la misma temática que exige que se cumpla Carmen Eva González; ella pide que se aplique urgentemente el artículo 136, numeral 3; pero ese artículo está siendo objeto de análisis por parte del Tribunal Constitucional en Sucre”, destacó Lima.
En la consideración del recurso de cumplimiento, previsiblemente la Sala Segunda interrogará al TSE por qué no aplica el referido artículo 136, y éste le dirá que no puede hacerlo porque en este momento su competencia respecto de dicha norma está suspendida, en espera de la decisión del Tribunal Constitucional, argumentó Lima.
Para Gutiérrez Larrea, la Sala Segunda no tiene opción. “La Sala en La Paz es inferior a la de Sucre. Una sala constitucional no puede sobreponerse a un cuestionamiento que tiene el Tribunal Constitucional sobre la misma norma; ellos (los jueces de la Sala Segunda) pueden viabilizar la acción de cumplimiento de forma administrativa, pero no se van a pronunciar en el fondo, porque alguien les va decir ‘si ustedes van a fallar, y van a obligar al Tribunal Electoral a que se vaya a pronunciar, éste les va decir lo mismo, que yo tengo un candado, he sido notificado con una acción de inconstitucionalidad concreta y no me puedo pronunciar; y ese candado tiene que resolverse primero en Sucre’”, describió la situación el abogado constitucionalista.
A la fecha, el Tribunal Constitucional considera la inconstitucionalidad del artículo 136, en su parágrafo 3, tanto por un recurso concreto como por uno abstracto, ambos presentados por el MAS.
Es el recurso de inconstitucionalidad concreta lo que en este momento impide pronunciarse al Tribunal Electoral, pues tras recibirlo por parte del MAS, la ley (el Código de Procedimiento Constitucional) le obliga a pronunciarse al respecto y enviar el trámite al Tribunal Constitucional en Sucre; mientras éste no se pronuncie, el TSE no puede hacer nada.
El TSE, como primera entidad aludida por el recurso de inconstitucionalidad concreta, debía enviar el expediente al TCP manifestando su acuerdo o su rechazo al argumento del MAS, partido que señala que el artículo 136, en su numeral 3, es inconstitucional.
En su fallo, el TSE expresó que sí existen dudas razonables sobre la constitucionalidad del referido artículo, el cual dispone que a la sola difusión de encuestas por parte de un partido, el órgano electoral deberá anular su personería jurídica.
Cuando el TSE envió el caso al TCP, hizo notar que la decisión que vaya a tomar el Tribunal Constitucional sobre el artículo 136 iba a afectar o beneficiar tanto al MAS como a Comunidad Ciudadana (CC) y Juntos, pues los dos últimos tenían similar denuncia.
La alianza que postulaba a Jeanine Añez a la presidencia (Juntos) se retiró de la contienda electoral.