Medio: El Deber
Fecha de la publicación: domingo 20 de mayo de 2018
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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En general, para los corruptos de la oposición no existe el debido proceso, las garantías judiciales ni los Convenios y Tratados Internacionales, y salvo algunas excepciones, todos terminan en la cárcel o prófugos por falta de garantías procesales. En cambio, los corruptos del oficialismo no solo reciben protección y cuando los encuentran flagrantes tienen tratos privilegiados, sino que muchas veces han salido en hombros de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
El tratamiento discriminatorio es patético desde el primer momento de ingresar la denuncia. Así, la mayoría de los hechos delictivos derivados del abuso de poder son rechazados, o cuando logran ingresar al sistema penal, esas denuncias las ponen en la “congeladora” por algún tiempo y terminan muriéndose por inanición judicial. Los órganos de persecución penal, en cambio, son selectivos y eficientes a la hora de realizar el trabajo primario, básico y elemental que supone toda investigación y acusación en contra de los opositores.
Los procesos judiciales, por tanto, concluirán y establecerán unas determinadas responsabilidades penales dependiendo de quién sea el autor o los autores. Esta particularidad será determinante para que el aparato represivo del Estado funcione de una determinada forma o, simplemente, deje de funcionar. No cabe duda entonces que la maquinaria del Estado espera bien aceitada y es muy eficiente cuando se trata de reprimir hechos delictivos en contra de ciudadanos alejados del poder.
Así, por ejemplo, el oficialismo estuvo de acuerdo en que se investigue a la transnacional y experta en corrupción Odebrecht, sabiendo que esta empresa no tuvo trato ni contrato directo, sino a través de sus subsidiarias. Sin embargo, el oficialismo se ha negado de incluir en esta investigación a las empresas vinculadas con Odebrecht, que sí se adjudicaron la construcción de la Carretera que intenta cruzar por el corazón del Tipnis, incluso se inauguró la obra y por supuesto que se ha tenido que entregar recursos económicos.
Hay otra categoría de casos donde se investiga pero no para esclarecer sino para oscurecer y desviar la verdad histórica del hecho criminal. Existen muchos ejemplos en este sentido como los históricos casos Chaparina, La Calancha, el proceso a Leopoldo Fernández. En el conocido caso terrorismo-separatismo no solo que no se ha investigado la ejecución extrajudicial de tres ciudadanos extranjeros sucedida el 16 de abril de 2009 en el Hotel Las Américas de Santa Cruz, sino que se acusó a un grupo de ciudadanos que lucharon por la autonomía. Esta cacería humana no fue un hecho simplemente policial, sino un hecho político debidamente planificado, que se convierte en un delito de lesa humanidad e imprescriptible, cuya responsabilidad o responsabilidades falta establecer.
La ley del embudo, que funciona a la perfección, se hace sentir no solo a nivel primario y en casos menores. En el Tribunal Constitucional Plurinacional los recursos que plantean los opositores son igualmente rechazados, en cambio, los que ingresan del oficialismo salen favorables y en tiempo récord. Y como de muestra basta un botón, la Sentencia Constitucional 0084/2017 de 28 de noviembre, busca constitucionalizar no solo la reelección indefinida de los actuales gobernantes sino además que vulnerar la Constitución constituiría un derecho humano.
Todo este comportamiento y trato selectivo se debe al control político que ejerce el Ejecutivo sobre el Órgano Judicial, intromisión que ha generado una crisis descomunal en todo el sistema. Esta crisis del sistema judicial distorsiona las investigaciones, los procesos judiciales y el sistema constitucional, generando una sistemática inseguridad jurídica y ciudadana, que termina fomentando la impunidad y la sensación de zozobra en la ciudadanía.