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Medio: Opinión
Fecha de la publicación: jueves 24 de septiembre de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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"La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin ingresar a mayores consideraciones de orden legal, resuelve: denegar la tutela solicitada por el accionante Diego Pary Rodríguez por no haberse vulnerado derecho o garantía constitucional alguno", señala la parte resolutiva de la Sala, según informó Correo del Sur.
La decisión para ratificar la inhabilitación de Pary no fue fácil. De hecho, en la primera audiencia, los dos vocales de la Sala Constitucional no pudieron ponerse de acuerdo.
Por un lado, el vocal Israel Campero decidió fallar a favor de Pary; pero Miryam Aguilar rechazó la petición.
Fue así que se convocó a un vocal dirimidor para lograr la sentencia y la responsabilidad cayó en Heriberto Pomier Madriaga, quien se inclinó por rechazar el pedido del también excanciller, siempre según informó Correo del Sur.
El TSE decidió inhabilitar a Pary por no cumplir con el requisito de residencia permanente de dos años anteriores a las elecciones.



