Medio: El Día
Fecha de la publicación: martes 22 de septiembre de 2020
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
No presentaron propuestas tendentes a lograr la recuperación del sistema democrático inexistente desde el año 2006. Esa omisión implica desconocimiento de la tarea esencial de senadores y diputados, en mérito a exigencia moral y cívica que debe ser acatada por quienes pretenden participar en la Asamblea Legislativa, sin perjuicio de velar por los intereses de su región.
El Parlamento anterior, pese al empeño de opositores, no hizo viables las normas establecidas en la República de Bolivia que adoptó para su gobierno la forma democrática representativa participativa y comunitaria fundada en la unión y solidaridad de todos los bolivianos.
El Parlamento próximo tiene la obligación ineludible de actuar para hacer posible el retorno del sistema democrático. Es por ello que los candidatos al Poder Legislativo, para obtener apoyos, deben explicar con detalle cuáles son sus proyectos con destino a lograr ese propósito.
Los electores con criterio democrático esperan que los nuevos funcionarios del Poder Legislativo –ejercitando su función principal que es la de dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas– anulen los artículos de la actual Constitución Política del Estado que contienen reglas contrarias al régimen democrático.
Existiendo consenso al respecto, es predominante el criterio según el cual, aunque lo ideal para ese efecto es una reforma total, esa modalidad no es conveniente porque requiere de mucho tiempo. En consecuencia, procede la reforma parcial de la Constitución que es una de las principales atribuciones de la Asamblea Legislativa.
Entre las enmiendas básicas a incorporarse a la Constitución por ese procedimiento, figuran la supresión del cargo de Vicepresidente del Estado, a fin de que la Asamblea Legislativa esté presidida solamente por un parlamentario, la supresión de la regla de reelección de inmediata de Presidente de la república, y la eliminación de la facultad concedida al Poder Legislativo para dar al Órgano Electoral la nómina de postulantes al Poder Judicial habilitados para ser electos por voto popular.