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Medio: El Día
Fecha de la publicación: martes 22 de septiembre de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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La inasistencia injustificada o abandono, será sancionada con una multa de 5% a 30% de un salario mínimo.
La ausencia temporal de la mesa de sufragio sin autorización, también será sancionado con una multa de 5% a 30% de un salario mínimo.
La omisión de devolución de todo o parte del material, será sancionado con una multa entre 10% a 30% de un salario mínimo.
El incumplimiento de horarios de apertura y cierre de la mesa de sufragio, tiene una sanción de una multa de entre 10% a 30% de un salario mínimo.
La negativa a dar asistencia a personas que lo requieren, será sancionada con trabajo social por cuatro fines de semana (sábado y domingo) en instituciones de Gestión Social de su localidad, de acuerdo a la capacidad y conocimiento del infractor o multa de 15% de un salario mínimo.
La negativa de dar información u orientación para el ejercicio del derecho al voto, en el idioma oficial que predomine en la localidad. Esa falta será sancionada con trabajo social de dos fines de semana en el cuidado y limpieza de áreas públicas municipales de su localidad, con agravante del doble.
La negativa a firmar el acta electoral sin justificación legal, será sancionado con una multa de entre 30% y 50% de un salario mínimo.
La inasistencia injustificada o abandono de mesa de sufragio el día de la elección será sancionada con una multa entre 30% de 50% de un salario mínimo.
La omisión de información inmediata a notarios electorales tiene una sanción de una multa de entre 30% y 50% de un salario mínimo.
El ejercicio de funciones en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias controladas, será sancionado con la suspensión inmediata y arresto por ocho horas como acción directa y multa por el equivalente entre 21% y 35% de un salario mínimo.
La negativa a consignar en el acta electoral de los resultados o las observaciones, tiene una multa de 50% de un salario mínimo y si corresponde remisión al Ministerio Público.
La negativa a proporcionar copias del acta electoral a los delegados de las organizaciones políticas, será sancionado con la suspensión inmediata y arresto por ocho horas como acción directa y multa entre 36% y 50% de un salario mínimo.
La negativa a permitir el acceso a los delegados y electores inscritos en la mesa respectiva para la captura de imagen del Acta Electoral, será sancionado con la suspensión inmediata y arresto por ocho horas como acción directa y multa entre 36% y 50% de un salario mínimo.
El pasado 18 de septiembre, el Órgano Electoral realizó el sorteo de jurados electorales y a partir de este lunes 21 de septiembre corre el plazo de siete días para que los jurados puedan excusarse.
De acurdo con las normas, la presentación de excusas se la debe realizar por escrito ante la Secretaría de Cámara del Tribunal Electoral Departamental, adjuntando la documentación de respaldo.
En las zonas rurales, los jurados podrán presentar las excusas ante la o el Notario Electoral de la jurisdicción, quien tiene la obligación de sistematizar y remitir la información del Tribunal Electoral Departamental hasta 48 horas posteriores a la finalización del periodos de excusas.
Las excusas podrán ser presentadas en caso de enfermedad probada y certificada, estado de gravidez, fuerza mayor, caso fortuito comprobado, ser dirigente o candidato de organizaciones políticas.