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Medio: El País
Fecha de la publicación: lunes 21 de septiembre de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Si bien la tarea como Jurado es de cumplimiento obligatorio y constituye una alta responsabilidad democrática pues representa la primera garantía de la limpieza del proceso electoral, existen causales por las cuales un ciudadano podría excusarse. La presentación de las excusas puede presentarse hasta el domingo 27 de septiembre, ya sea en las oficinas de los Tribunales Departamentales o por vía virtual.
Las causales de excusa previstas por la Ley Nº 018 del Régimen Electoral son las siguientes:
Enfermedad.
Embarazo.
Fuerza mayor.
Caso fortuito (Accidente, viaje fuera del país, cambio de destino laboral).
Dirigente de organizaciones políticas.
Candidatura en las elecciones.
Personas que el día de la elección prestan servicios públicos o privados indispensables.
La persona que deba excusarse necesita presentar una carta explicando las causales y adjuntando documentación de respaldo como certificado de trabajo, certificado médico, pasajes, entre otros.
Plataforma
Ingresando al portal web del Órgano Electoral Plurinacional https://excusajurados.oep.org.bo/ , el ciudadano accede a la plataforma digital y realiza el procedimiento para la excusa siguiendo ocho pasos, adjuntando los documentos justificativos.
Inicialmente el ciudadano debe ingresar sus datos personales y llenar el Formulario de Excusa. El sistema realizará la validación y verificación del correo electrónico que debe incluir los datos de ubicación del recinto electoral. En el siguiente paso se selecciona la causal de excusa, lo que despliega los requisitos. Los documentos de justificación deben ser adjuntados en formato JPG o PDF. El sistema genera la constancia de registro. El Tribunal Electoral estudia la solicitud para aceptarla o denegarla.
En una segunda fase, se obtiene la verificación ingresando al portal web con los datos del ciudadano y obteniendo el certificado digital. De requerir el Certificado de Excusa original la persona puede acudir al Tribunal Electoral Departamental.