Medio: La Patria
Fecha de la publicación: viernes 18 de mayo de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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Implementar el voto electrónico en los próximos procesos electorales tiene sus bemoles, si bien significaría avanzar tecnológicamente en razón de que se lograría: agilidad en el proceso de votación de los ciudadanos; la entrega de resultados de los cómputos departamentales y nacionales se efectuaría en tiempo breve; se conocería en tiempo real la cantidad de ausentismo electoral en cada mesa de sufragio, la identificación del ciudadano que se encuentra registrado en padrón electoral sería real y auténtica por medio de la biometría (huella dactilar y rostro); se reduciría el presupuesto asignado a: Impresión de papeletas de sufragio, material electoral, contratación de Notarios Electorales, refrigerios a jueces, jurados y guías electorales, asimismo envío (voluminoso) de material electoral al exterior del país entre otros.
Por otra parte, los aspectos más importantes que se tendrían al introducir esta tecnología serían los contratiempos o problemas basados en a) reformular los Arts. 11, II num. 2 como el 26, II num 2 y 3 de la Constitución Política del Estado que hace referencia al voto secreto, es decir que la preferencia del voto del ciudadano por alguna alternativa debe ser secreto, lo que se cumpliría en alguna manera en el voto electrónico porque ingresa uno solo una persona a la máquina de votación, pero al instante de presionar una tecla o la pantalla dactilar para elegir la opción queda grabada esta información en la memoria del disco duro, aunque se encuentre encriptada o cifrada que hace que se convierta en ilegible para quien desea conocer o leerla, obviamente hay métodos y procedimientos (algo complejos) para el descifrado y des-encriptado de datos. En cambio el Secreto del voto se cumple plenamente en el manual y tradicional porque al instante de efectuar el escrutinio y el cómputo se toman datos generales y no se puede identificar el voto de un ciudadano en particular.
Significa también la modificación de las Leyes 018 (del Órgano Electora) y 026 (del Régimen Electoral) respecto a la modalidad de votación y su implementación. La reglamentación es trascendental y su tratamiento, redacción y puesta en marcha debe ser trabajada y consensuada con agrupaciones políticas, y corresponderá ser publicitada -con bastante tiempo- para conocimiento de la población. La instrucción, capacitación y enseñanza en la utilización de equipos electrónicos de votación tendría que ser con paciencia y receptibilidad, de manera continua, especialmente en las personas con poco conocimiento en estas máquinas, así como de la tercera edad y habitantes en el área rural. Al instante de implementar el voto electrónico se debe pensar en el presupuesto que significa la adquisición de los equipos electrónicos de votación y la fabricación o impresión de tarjetas personales de sufragio. La empresa que proporcione las maquinas debe contar con solvencia, trayectoria limpia y transparente de manera de que la población tenga confianza plena en el cambio de tecnología hacia el voto electrónico, aspecto que se logrará con una licitación limpia y trasparente cumpliendo con normas internacionales indispensable para este tipo de adquisiciones y contratos.
Se considera de trascendental importancia los más altos medios de seguridad informática consistentes en: a) Permitir múltiples auditorías que garanticen la confiabilidad de los resultados y, a su vez, otorguen mayor legitimidad a los gobernantes electos. b) El sistema de votación (aplicación) deberá funcionar sólo el día del proceso electoral (ocho horas). Transcurrido el tiempo legal de funcionamiento de la mesa, el sistema automáticamente efectuará el escrutinio enviando los resultados a la base de datos en los servidores centrales e ingresando inmediatamente en inactividad. Del mismo modo dejará de funcionar si se intentara alterar el funcionamiento del software, activándose inmediatamente el sistema de alarma c) La Confiabilidad tendrá que ser mayor porque el sistema no debe permitir alterar el resultado, en razón de que trascurridas las ochos horas de funcionamiento, éste de inmediato y automáticamente procederá a efectuar el escrutinio de los votos. Por todo lo explicado queda mucho tiempo para trabajar y sobre todo conseguir la confianza del soberano si se quiere implementar el voto electrónico.
El voto debe cumplir las cualidades de "ser libre, universal, directo y secreto" de acuerdo a la Constitución Política del Estado - todos los ciudadanos deberán votar y elegir entre las opciones disponibles a la vista, y debe "ser secreto" - para evitar extorsiones, y debe "ser único"- es indispensable que cada persona vote una sola vez. Cualquier incumplimiento de estas cualidades corrompe de raíz la Democracia. Luego toda elección tiene que permitir ser auditada. No existe un sistema perfecto. El Voto Electrónico que se intenta implantar es altamente cuestionado en muchos países. Solo siete países lo utilizan y en algunos casos no en el 100% de su territorio como por ejemplo EE.UU., donde más de la mitad de los Estados han vuelto al voto manual. En tanto que una veintena de países aún realiza pruebas piloto, el voto electrónico ha sido legalmente prohibido en Alemania, Finlandia, Holanda, Irlanda y en el Reino Unido. Los únicos países que utilizan con validez legal - vinculante - el Voto Electrónico son Bélgica, Estonia, EE.UU., Brasil, Filipinas, India y Venezuela. En ninguno de ellos las experiencias son del todo satisfactorias, los ciudadanos y los partidos están en constante puja tratando de buscar mecanismos de aplicación y auditoría. Los siete países donde es legal el Voto Electrónico tienen una larga trayectoria en pruebas piloto, EE.UU. viene incursionando en sistemas mecánicos (no necesariamente electrónicos, mucho menos digitales) desde 1892, con palancas y perforación de boletas. En estos 7 países la aplicación de estos sistemas no manuales ha sido gradual y en muchos casos los ciudadanos aún pueden elegir si votar de manera electrónica o utilizar algún sistema en papel. En todos estos países hay algunos sistemas de voto para personas discapacitadas o ancianos que no pueden acercarse a las máquinas de votar. En 2016 la República del Perú en los comicios generales implementó el voto electrónico en 19 distritos y diversos partidos políticos expresaron su desconfianza ante este método de votación. Actualmente un proyecto de ley multipartidario busca la derogación de la implementación del voto electrónico.
(*) Ingeniero