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Medio: Opinión
Fecha de la publicación: domingo 20 de septiembre de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Los observadores nacionales tienen hasta 15 días hábiles antes de la elección para realizar su solicitud y no deben tener ninguna militancia política, requisito que será verificado en el Órgano Electoral.
En el exterior, se establece el mismo plazo para la presentación y la atención será en tres días hábiles.
La norma también establece que las misiones tienen que presentar un informe preliminar, “a más tardar cuarenta y ocho horas después del día de la votación”, con las apreciaciones generales sobre la labor realizada, la descripción del despliegue y aspectos relevantes de su trabajo de observación y acompañamiento. Después de esto, se les pedirá, “en el plazo más breve posible” presentar el informe final.
En este proceso, recibirán denuncias o quejas de cualquier ciudadana, entidad, organización política o alianzas, las mismas que deberán hacer conocer por escrito al TSE. Todos ellos tendrán acceso a la documentación legal en materia electoral, comunicación directa con los protagonistas e información sobre el proceso y el resultado de la votación. En la jornada electoral, accederán a los recintos de votación y centros de cómputo. En todo este proceso, se les recomienda respetar los preceptos de imparcialidad y objetividad.
Por su parte, el presidente del TSE, Salvador Romero, anticipó que la misión de expertos de la Unión Europea (UE) no tendrá ninguna restricción para observar el proceso electoral del 18 de octubre.
La autoridad señaló que el objetivo es que cuántos más observadores, nacionales o internacionales, vigilen el proceso electoral será mejor para los comicios generales.



