Medio: La Razón
Fecha de la publicación: viernes 18 de mayo de 2018
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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La sentencia constitucional 0076/2017 declara la inconstitucionalidad del parágrafo II del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género, referido a los derechos y obligaciones de las personas que opten por el cambio de identidad de género, por lo que se establece el veto a los matrimonios y adopciones.
Ante ello, la representante de OTRAF-Bolivia, Luna Humerez, anunció que en el próximo mes se constituirán a San José de Costa Rica para presentar la demanda internacional. Consideró que fueron víctimas del Estado de un hecho de transfobia al prohibirles tener una familia.
“Con esta sentencia del TCP muchas personas que querían formar una familia no van a poder hacerlo porque ya queda prohibido y van a incurrir en la ilegalidad, entonces, es por eso que vamos a presentar la demanda en contra del Estado”, cuestionó.
La promulgación de la Ley 807 de Identidad de Género derivó en el rechazo de sectores religiosos y conservadores, que se opusieron al matrimonio trans y una eventual adopción de hijos con la interpretación que se podía dar al artículo 11.
“No hemos estado contentas (con esa sentencia) porque han prohibido los matrimonios y las adopciones a hijos que son derechos fundamentales para cualquier ciudadano de Bolivia”, añadió.
La denominada ‘Plataforma por la vida y la familia’ y las iglesias Católica y Evangélica fueron las que principalmente rechazaron el pedido de este grupo de la sociedad en formar una familia y adoptar hijos. (17/05/2018)