Medio: El Deber
Fecha de la publicación: viernes 18 de mayo de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Carlos Pol Limpias
En ese sentido, se realizó un relevamiento comparativo de las disposiciones constitucionales sobre los límites a la reelección presidencial en los Estados miembros de la Comisión de Venecia y otros Estados seleccionados. Dicho estudio incluyó tanto a los regímenes presidenciales (o semipresidenciales) como a los parlamentarios y, en estos últimos, a los presidentes electos tanto directa como indirectamente. La OEA planteó cuatro preguntas, una de ellas fue: ¿existe un derecho humano a la reelección? En caso afirmativo, ¿qué límites tiene este derecho? En respuesta a ello, la Comisión sustentó que “un reconocimiento amplio del derecho a la participación política en los tratados internacionales no admite tal insuficiencia. No existen tampoco evidencias empíricas que puedan demostrar que el contenido actual del derecho de postularse en una elección es insuficiente para garantizar la participación en la función pública. Por el contrario, parecería que las circunstancias que generaron la restricción más común al derecho de contender por cargos (por ejemplo, la necesidad de evitar que los titulares en funciones tomen ventaja de su posición para perpetuarse en el poder o abusar de los recursos públicos)”.
En definitiva, la Comisión de Venecia sostuvo que no existe un derecho humano específico y diferenciado a la reelección. La posibilidad de postularse para un cargo para otro periodo previsto en la Constitución es una modalidad o una restricción del derecho a la participación política y, específicamente, a contender por un cargo.