Medio: El Potosí
Fecha de la publicación: jueves 17 de mayo de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Democracia directa y participativa
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Al ser órganos de gobierno local, los cabildos —que fueron precursores de los ayuntamientos o alcaldías— estaban restringidos a sus funcionarios que no solo ejercían labores administrativas sino también judiciales. Por eso se decía que tenían carácter cerrado y, cuando surgían manifestaciones de descontento de pobladores, se hizo costumbre llamar a “cabildos abiertos” como una manera de expresar que el poder local se abría al pueblo. Esa evolución fue la que llevó al cabildo a un nivel diferente del de su origen: se convirtió en una manifestación del poder popular.
Ahora, incluso los diccionarios jurídicos señalan que, desde el punto de vista histórico, los cabildos abiertos eran “la reunión de todos los vecinos de un municipio constituidos en asambleas generales” y agrega esto que es fundamental para cualquier consideración al respecto: “fueron, pues, una manifestación de democracia directa”.
La evolución de las sociedades y la práctica democrática han determinado que los cabildos no sean simplemente un referente histórico sino que se conviertan en una forma de gobierno. Así lo reconoce la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la misma que fue aprobada por los asambleístas del MAS en un lugar distinto al de la convocatoria a la Asamblea Constituyente.
En el capítulo tercero, que lleva el título de “Sistema de gobierno”, y en el artículo 11, la Constitución señala las siguientes formas de democracia: “Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa”. Como se ve, el cabildo ya no se limita a una “reunión de todos los vecinos de un municipio constituidos en asambleas generales” sino que está constitucionalizado así que goza de los atributos y el imperio de la ley, nada menos que la ley de leyes. Sin embargo, es preciso reconocer —aunque se lo hizo ya— que las resoluciones de una reunión de esa naturaleza no son vinculantes; es decir, de cumplimiento ineludible ya que el referido artículo señala que “las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley”.
Hasta ahí tenemos el referente legal, constitucional, así que lo siguiente es la interpretación que, como de normas se trata, tiene que ser jurídica, no política. En ese sentido, hay que apuntar que las resoluciones de un cabildo no son legalmente obligatorias pero tienen una autoridad moral que incluso está constitucionalizada.
En los dos casos más conocidos hasta el momento, por lo menos en esta parte del país, están los cabildos abiertos de Potosí y Chuquisaca. En el primer caso, el cabildo de 2015, tras la huelga de los 27 días, decidió buscar la revocatoria del gobernador y el alcalde. Si la resolución de los cabildantes hubiera sido pedir su renuncia, estas autoridades se habrían visto en figurillas debido a lo que establece la Constitución y ya explicamos líneas arriba. Los dirigentes cívicos intentaron activar un proceso de revocatoria de mandato y no consiguieron la cantidad de firmas que se necesitaba.
El cabildo de Chuquisaca optó por pedir la renuncia del gobernador, del alcalde de Sucre e incluso del rector de la Universidad San Francisco Xavier. Estas autoridades no están legalmente obligadas a acatar esa determinación pero, debido a que un cabildo es una forma de ejercicio de la democracia reconocida como sistema de gobierno en la Constitución, tienen la obligación moral de acatar sus determinaciones.