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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: jueves 17 de septiembre de 2020
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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El gobierno de Evo Morales se caracterizó, entre otras cosas, por el culto a la personalidad. La imagen del ex Presidente se convirtió en una suerte de marca que podía verse en toda repartición pública, en los membretes de la correspondencia oficial de los ministerios; cada entrega de obra, grande o pequeña, estratégica o barrial, estaba precedida por una gran ceremonia, cuyo centro era el Jefe de Estado. Proliferaron la publicación de biografías, que no tenían mucho apego por el rigor histórico, sino más bien por la adulación del caudillo, “Jefazo”, o “gran timonel”, como solían llamarle sus seguidores. El gran maestro de esta práctica - conocida como “culto a la personalidad” – fue Stalin y fue copiado por muchos regímenes que siguieron esta orientación. Pero en la propia URSS cayó en descrédito, en el XX Congreso del PCUS, celebrado en febrero de 1956, cuando Nikita Jruschov denunció este tipo de prácticas como alejadas a los principios del socialismo.
En nuestro país, el hartazgo del culto a la personalidad, que normalmente viene acompañado del uso de recursos públicos, llevó al gobierno transitorio de Jeanine Añez a dictar el Decreto Supremo 4134 el 20 de enero de este año, días antes de que la Presidenta anuncie su candidatura. Este decreto tiene apenas 4 artículos, pero es, sin duda alguna, la única norma que debería mantenerse, inclusive ampliarse y mejorarse de la actual administración. ¿De qué trata? Prohíbe el uso de la imagen de altas autoridades del Órgano Ejecutivo (artículo 1), en particular en las líneas gráficas institucionales, letreros de información de obras públicas, publicación, difusión e impresión de papelería y sitios webs institucionales (artículo 2); el incumplimiento genera responsabilidad por la función pública (artículo 4).
Puede parecer mentira que una norma tan precisa, oportuna y lúcida haya sido dictada por el actual gobierno, que se caracteriza por sus desatinos, yerros, excesos y torpeza en la administración de la cosa pública, que lo convierte en el peor gobierno de los últimos 40 años, siendo indulgentes en esta apreciación.
Lo triste del caso es que este mismo gobierno se encarga de incumplir esta norma que en su día fue ruidosamente anunciada. Tan pronto la Presidenta transitoria entró al ruedo electoral, en franca violación de su mandato que se limitaba a organizar elecciones, el aparato estatal volvió a las viejas prácticas, de manera recargada. Durante la pandemia y hasta hoy el Órgano Ejecutivo gastó ingentes recursos para publicar los esmirriados bonos que se pagaron en la cuarentena. Ni un sólo spot publicitario para tomar medidas contra la pandemia, como ocurre en otros países, ni una página en la prensa para orientar a la ciudadanía sobre las recomendaciones a tener en cuenta durante la emergencia sanitaria. Pero eso sí una propaganda empalagosa para “realzar” la figura de la Presidenta-candidata.
Si se visita cualquier página web de un ministerio o de una entidad descentralizada lo primero que se encuentra es la imagen de la Presidenta, de sus ministros y ministras respectivos; lo mismo acontece en las entidades descentralizadas, en franca violación del artículo 2 del citado decreto supremo. No hay que olvidar que la exministra de Desarrollo Productivo hizo estampar su figura en frazadas, todo con recursos estatales. No hay que olvidar tampoco que el ex Director del Fondioc mintió unos spots que teóricamente prevenían del coronavirus, pero donde él era el personaje central. Los ejemplos se multiplican y se agudizan a medida que se aproximan las elecciones. El colmo llegó el día sábado 12 de septiembre cuando la Presidenta transitoria emitió un “mensaje” para conmemorar el décimo mes en el poder, utilizando nada menos que la cadena estatal establecida en la Ley de Telecomunicaciones, y haciendo abiertamente campaña para su candidatura. Un abuso sin nombre.
Utilizar la imagen de las altas autoridades está prohibido por el Decreto Supremo 4134. Pero también hay otras normas que prohíben el uso indiscriminado que utiliza el Órgano Ejecutivo y sus mensajes electorales: el Código Niño Niña Adolescente, la Ley del Adulto Mayor, la Ley que tipifica los delitos de odio y la Ley del Régimen Electoral. Un rosario de leyes y decretos pisoteados sin el menor reparo ni medida, con la ilusoria idea de que le redituará votos, pero malgastando recursos públicos que deberían ser destinados a otros fines.
Decíamos que este decreto debería no sólo permanecer, sino ser mejorado y ampliado. En particular su ámbito de aplicación debería comprender todos los niveles de gobierno, alcanzando a los gobiernos autónomos departamentales y municipales, para que toda infraestructura deportiva, carretera, educativa, sanitaria e inclusive toda calle que es empedrada o pavimentada no lleve ningún cartel alusivo al gobernador o al alcalde de turno. Las obras públicas se construyen con el dinero proveniente de nuestros impuestos, no es un regalo de las autoridades a quienes la sociedad no les debe agradecimiento alguno por las obras que construyen o por los bonos que pagan. Claro que nada de esto servirá si las autoridades no cumplen estas prohibiciones y si no se sancionan a quiénes la incumplen.



