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Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: jueves 17 de septiembre de 2020
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Bolivia Digital
Las personas que estén imposibilitadas de ejercer la designación como jurados electorales podrán presentar sus excusas ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
“La Ley 018, vigente desde el 2010, establece las causales para excusarse de ser jurado electoral por enfermedad y salud que deberán presentar certificado y la ley regula”, explicó el presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) de La Paz, Franz Jiménez, al periódico Bolivia.
El artículo 65 de la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional establece cuatro causales como enfermedad, estado de gravidez, fuerza mayor o caso fortuito y ser dirigente o candidato.
El sorteo público para elegir a las máximas autoridades de las mesas de sufragio será el viernes 18 de septiembre.
APUNTES
- El TSE activó un protocolo de bioseguridad para proteger la salud de los votantes y de los funcionarios durante el proceso electoral en la pandemia.
- El horario de votación se extendió de 08.00 a 17.00.
- Se estableció el uso obligatorio de lentes de protección y barbijos.
- Se dotarán de insumos como alcohol para desinfectar las superficies.
ENFERMEDAD
Una de las principales causales de excusa es por enfermedad y en esta elección inédita por la pandemia se contemplará la infección por coronavirus (COVID-19).
La autoridad electoral explicó que las personas que estén contagiadas de COVID-19 deberán acudir a los laboratorios autorizados por el Ministerio de Salud para tomarse las muestras y cuyo documento servirá para eximirse del cargo durante la elección.
“No necesariamente tiene que ser extendido por un ente gestor, podrá presentarse el certificado del laboratorio autorizado por el Ministerio de Salud y se hará la sustitución correspondiente”, aclaró.
Por otro lado, señaló que en caso de que el jurado electoral presente síntomas del COVID-19 deberá tramitar su certificado y no presentarse a la jornada electoral ya que existen seis jurados electorales por mesa.
Es decir, existen otros cinco jurados que podrán desempeñar sus funciones. “Tenemos seis jurados, tres titulares y tres suplentes.
Es imposible que los seis estén con COVID y con tres jurados funciona la mesa de votación”, acotó la autoridad.
Las personas con otras enfermedades de base por el riesgo de contagio también podrán excusarse como en anteriores comicios en el país.
Asimismo, las mujeres en estado de gestación también podrán presentar su renuncia al cargo de jurado y deberán presentar una constancia como el certificado prenatal.
CASO FORTUITO
Los casos de fuerza mayor contemplan los desastres naturales como incendios, derrumbes y otros que podrían impedir que los ciudadanos acudan a emitir su voto.
En ese caso, deberán presentar pruebas documentadas como notas de prensa y otros respaldos para comprobar el hecho durante la jornada de votación nacional.
CANDIDATO O DIRIGENTE
Si un ciudadano ejerce un cargo político dentro de una organización política o es candidato de una de las ocho organizaciones políticas en carrera podrá presentar su excusa avalada por la acreditación de su partido y de la entidad electoral.
Los ciudadanos podrán tramitar las excusas dentro de los siete días posteriores a la publicación de las listas de los jurados electorales. Pasado este periodo no se podrán admitir más documentos de respaldo de excusas.




