Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: miércoles 16 de septiembre de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Esta medida está establecida en el Reglamento de Faltas y Sanciones aprobado del TSE con el fin de precautelar la correcta aplicación de la Constitución, las leyes y las normas que regulan la actividad y el proceso electoral en todas sus etapas.
Los jueces electorales también podrán sancionar a los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de los pueblos y naciones indígena originario campesinos con multas que oscilan entre 10 y 60 salarios mínimos, con agravantes en caso de que la víctima sea mujer.
Dentro de las faltas graves y muy graves, relacionadas al acoso y violencia política y a la vulneración de los derechos políticos de las mujeres están, el limitar las candidaturas o ejercer presión para su renuncia y divulgar información falsa sobre las funciones político-públicas de una candidata. También se consideran faltas grave no aplicar el principio de paridad y alternancia en las listas de candidaturas, así como obligar a una persona a suscribir documentos que comprometan su renuncia o cesión total o parcial del ejercicio de sus derechos políticos o de su mandato, entre otras.
Las denuncias pueden ser presentadas de forma manera verbal o escrita ante los jueces electorales por la víctima, sus familiares o cualquier persona natural o jurídica..
Sobre las medidas de protección y reparación de la víctima se considera el cese inmediato de la intimidación, restringir al agresor el acceso a los lugares donde se encuentre la víctima, otorgarle protección y escolta, retirar la campaña violeta, entre otras.
Bolivia se ha convertido en el primer país de la región que ha formulado una norma para sancionar el acoso y la violencia política contra las mujeres, mediante la Ley No243 Contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres.