Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: martes 15 de septiembre de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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De acuerdo al Reglamento de Faltas y Sanciones 2020, no votar el día de la elección o no exhibir el certificado de sufragio o de impedimento merecerá una multa por el equivalente de un 10% de un salario mínimo, caso contrario las personas quedarán impedidas — por 90 días (tres meses) — para acceder a cargos públicos, efectuar trámites bancarios y obtener pasaporte.
Esta sanción leve redujo en un 15%, es decir, Bs 318,3 menos en comparación a 2019 cuando la multa ascendía al 25% de un salario mínimo, que equivalía a Bs 530,5.
La entidad electoral exime de esta sanción a las personas que no puedan votar por caso fortuito o fuerza mayor, comprobada y documentada; por enfermedad, acreditada por certificado médico de una institución de salud; por ser mayores de 70 años y por estar ausentes del territorio nacional el día de la votación.
Las autoridades electorales señalaron que los votantes al igual que los jurados de mesa podrán presentar su certificado médico que indique el padecimiento físico, pudiendo ser este coronavirus (COVID-19) que le haya impedido asistir a emitir su voto.
CERTIFICADO DE IMPEDIMENTO
La Ley 026 de Régimen Electoral en su artículo 145 establece que el TSE emitirá un certificado de impedimento de sufragio para las personas habilitadas en el Padrón Electoral que no pudieron votar por un caso fortuito.
La norma señala que el día de la elección, el Tribunal Electoral Departamental (TED) instalará — en diferentes recintos electorales urbanos y en la misma institución — módulos automatizados para la expedición y entrega del documento de impedimento.
En las áreas rurales, el certificado será preimpreso para que el elector complete los espacios de forma manual con su nombre, número de documento de identidad, lugar de emisión, firma y huella dactilar del notario electoral que lo expide.
“A partir del día siguiente de la votación, los certificados de impedimento de sufragio serán entregados exclusivamente en las oficinas de los TED”, explica la ley.
OTRAS FALTAS Y SANCIONES
Dentro de las faltas leves para personas particulares o votantes está contemplado incumplir resoluciones electorales, la omisión de su inscripción en el padrón electoral o inscribirse con datos incompletos y circular en vehículos motorizados, sin la autorización respectiva. Estas infracciones serán multadas con la suma entre Bs 106,1 y Bs 424,4 (5% y 20% de un salario mínimo).
Las infracciones graves establecen que un elector no podrá realizar cualquier acción sin el consentimiento de la persona, para revelar o difundir su voto, violando la protección del secreto del voto; así como obstaculizar el ejercicio del control social; incitar o realizar manifestaciones, reuniones o propaganda política en las proximidades de la mesa de sufragio o fuera de los plazos establecidos y consumir bebidas alcohólicas en los plazos prohibidos por ley.
Las mencionadas acciones serán sancionadas con un monto económico desde Bs 445,62 hasta Bs 742,7 que equivalen al 21% y 35% de un salario mínimo.
INFRACCIONES MUY GRAVES
Si un elector o persona particular vende o distribuye bebidas alcohólicas en los plazos prohibidos por ley o difunde resultados de estudios de opinión para fines electorales sin habilitación previa del Tribunal Electoral que corresponda — fuera de plazo o sin cumplir los criterios técnicos y metodológicos definidos por reglamento — será penado con una multa entre Bs 997,34 y Bs 1.273,2 (el 47% y 60% de un salario mínimo).
En caso de que un ciudadano porte armas de cualquier tipo, el día de elección será sancionado con la suma desde Bs 997,34 hasta Bs 1.273,2 y de acuerdo a la Ley Nº 400 de 18/09/2013, en caso de configurar delito remisión al Ministerio Público, para el inicio del proceso penal.