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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: domingo 13 de septiembre de 2020
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Los sectores que más cambios se han manifestado están en el manejo de la economía, modificación presupuestaria, el apoyo a la salud, la reestructuración de la educación, entre los principales.
El primer cambio desde el inicio de la difusión de la propaganda, será la forma en cómo trasmitirán sus propuestas. Las herramientas virtuales y sitios públicos y en los medios de comunicación desde el 18 de septiembre, van a atraer todo el interés de los políticos, en medio de las restricciones para evitar la propagación del Covid-19.
Aunque tampoco se descarta por completo, las visitas a comunidades rurales así como las caravanas vehiculares en todo el territorio.
Periodo de propaganda
La Ley 026 (Ley del Régimen Electoral), en su artículo 116, establece que la propaganda electoral se podrá realizar en actos públicos de campaña y en medios de comunicación.
La difusión de propaganda electoral fuera del plazo establecido dará lugar a la suspensión inmediata de la propaganda, y a sanciones económicas, tanto a la organización política o alianza que la contrató como al medio de comunicación que la difundió, con una multa equivalente, en ambos casos, al doble de la tarifa promedio inscrita por el medio ante el Órgano Electoral, además de la inhabilitación al medio de comunicación de difundir propaganda en el siguiente proceso electoral.
El Reglamento de la propaganda electoral autoriza a las organizaciones políticas y alianzas que presenten candidaturas, a realizar propaganda electoral, por cualquier medio, dentro los plazos establecidos.
“Ninguna entidad pública de cualquier nivel del Estado o de las entidades territoriales indígena originario campesinas puede realizar propaganda durante un proceso de elecciones generales”, advierte.



