Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: miércoles 09 de septiembre de 2020
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Contenido
La entidad electoral en cumplimiento de la actividad 42 del calendario electoral, el 7 de agosto publicó la lista de medios nacionales con sus respectivos tarifarios, de los cuales 14 son televisivos, 15 radiofónicos, 39 impresos y 55 digitales.
Las instituciones de la prensa se registraron ante el TSE y los Tribunales Electorales Departamentales (TED) del 6 de enero al 19 de marzo, con sus cotizaciones, y son los únicos que pueden ser contratados por las ocho organizaciones políticas para difundir propaganda desde el 18 de septiembre hasta el 14 de octubre de 2020.
La Ley N° 026 de Régimen Electoral, en su artículo 116, establece que la difusión de propaganda en medios comunicación iniciará 30 días antes de las Elecciones Generales y concluirá 72 horas antes de la jornada de votación.
REGLAMENTO
El Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral 2020 regula la propaganda electoral en medios de comunicación y campañas en actos públicos, desde la emisión de la convocatoria de comicios hasta la publicación oficial de los resultados.
El documentos señala que las tarifas inscritas por los medios de comunicación no podrán ser superiores al promedio de las cobradas por concepto de publicidad comercial durante el semestre previo al acto electoral, y deberán ser iguales para todas las organizaciones políticas que contraten propaganda pagada.
La difusión de propaganda electoral en medios no habilitados será multada con el equivalente al doble de la tarifa promedio inscrita por el medio, por el tiempo y espacio utilizados.
La norma establece que contravenir las disposiciones que regulan la difusión de propaganda electoral será sancionada con el equivalente a 10 salarios mínimos, es decir, Bs 21.220.
En caso de que los candidatos dirijan programas o difundan columnas de opinión en medios de comunicación merecerá la inhabilitación.
Las denuncias por el incumplimiento de las prohibiciones determinadas en la Ley 026 y reglamentos sobre propaganda electoral, podrán ser presentadas por cualquier organización política, alianza o por cualquier persona individual o jurídica.
MEDIOS ESTATALES
Los medios del Estado como Radio Illimani, periódico Bolivia y Bolivia Tv como establece el Reglamento difundirán propaganda electoral gratuita o mensajes sin costo para promover el acceso igualitario a la difusión y propaganda de las alianzas y partidos en carrera.
Los tres medios están “obligados” a la difusión gratuita de propaganda. Bolivia Tv y Radio Illimanipodrán difundir tres minutos por cada organización política o alianza. El periódico Bolivia podrá otorgar una separata semanal.
La difusión se realizará de conformidad a los planes de difusión elaborados por el TSE para cada medio. El incumplimiento por parte de los medios estatales constituirá falta electoral.
Prohibiciones
La propaganda no podrá utilizar símbolos, lemas, materiales electorales u otros identificativos del Órgano Electoral Plurinacional o de cualquier otro órgano o entidad del Estado.
Está prohibido el uso de la imagen no autorizada de personas individuales, de niñas o niños.