Desde hace más de un mes, dos acciones que apuntan a la inconstitucionalidad del artículo 136 de la Ley 26 de Régimen Electoral están en la comisión de admisión y una consulta de constitucionalidad sobre la misma ley que faculta al Órgano Electoral cancelar la personería jurídica del partido que difunda encuestas.
En julio de este año, el abogado del Movimiento Al Socialismo (MAS), Wilfredo Chávez, presentó en el TCP, una acción concreta y una acción abstracta de inconstitucionalidad en contra del artículo 136 de la Ley 26 de Régimen Electoral, que ordena la suspensión de la personería jurídica del partido que difunda encuestas.
Desde el 5 de agosto, las dos acciones de inconstitucionalidad concreta y abstracta continúan en la comisión de admisión, según se puede observar en la página web del Órgano Constitucional.
A las acciones planteadas por Chávez, se sumó la senadora María Oporto (MAS), que planteó otra acción de inconstitucionalidad que apunta a detener todos los procesos iniciados por la supuesta difusión de resultados de estudios de opinión en materia electoral.
Oporto denunció que el artículo 136, parágrafo III de la Ley Electoral, vulnera derechos a la libertad de pensamiento y expresión y los derechos políticos de sus militantes, y la libertad informada del voto.
Solicitó que, como medida cautelar, el TCP disponga la paralización de los procesos en los Tribunales Electorales Departamentales y en el TSE en contra de cualquier organización política por la supuesta difusión de estudios de opinión en materia electoral, en tanto se pronuncie una sentencia.
CONSULTA AL TCP
El 8 de agosto, el TSE envió una consulta al TCP sobre la constitucionalidad del artículo 136 de la Ley del Órgano Electoral, que le faculta cancelar la personería jurídica del partido político que difunda encuestas, tal como ocurrió en 2015 con la inhabilitación del candidato a gobernador por Beni, Ernesto Suárez.
La polémica se generó el 14 de julio, cuando el candidato a presidente por el MAS, Luis Arce Catacora, comentó los resultados de unas encuestas que su partido realizó con miras a las elecciones generales.
El artículo 136 de la Ley 26 de Régimen Electoral lo prohíbe y los partidos políticos Juntos, Comunidad Ciudadana y Crememos, pidieron al TSE la inhabilitación de la candidatura del partido de Evo Morales.
Según el registro de la página web del TCP, estas acciones y consultas se mantienen en la comisión de admisión desde hace más de un mes y tampoco hay una instancia que informe sobre la situación de este trámite.