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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: miércoles 09 de septiembre de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunales Electorales Departamentales (TED)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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La campaña electoral en actos públicos, que inició este domingo 6 de septiembre y finalizará el 14 de octubre, tiene algunas prohibiciones que los partidos y candidatos tienen que respetar. La alcaldesa Angélica Sosa manifestó que este domingo ninguna de las actividades de inicio de campaña guardó las medidas de bioseguridad correspondiente, como ser el uso de barbijos y el distanciamiento físico.
En ese marco, Sosa hizo llegar una nota el Tribunal Electoral Departamental solicitando la reglamentación detallada que los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas deben seguir en el marco de sus campañas electorales.
El presidente del TED Santa Cruz, Saúl Paniagua, dijo que en la nota la alcaldesa resalta la importancia de difundir las medidas de bioseguridad que deben cumplir los partidos y manifestó que se le está haciendo llegar el reglamento de faltas y sanciones.
Durante la campaña las organizaciones políticas y los candidatos pueden pedir el voto a los ciudadanos, pero deben enmarcarse dentro de las normas.
Prohibiciones Ley 026 (Artículo 125)
a) Utilizar bienes, recursos y servicios de instituciones públicas.
b) Obstaculizar o impedir la realización de campaña electoral mediante violencia o vías de hecho, en espacios públicos de todo el territorio nacional.
c) Afectar la higiene y la estética urbana.
d) Fijar carteles, vallas, gigantografías, banners, pasacalles y otros en un radio de cien (100) metros del lugar de funcionamiento de un tribunal electoral.
e) Producir y distribuir materiales impresos (gigantografías, vallas, afiches, volantes, trípticos y otros) para la campaña electoral, que contravengan las prohibiciones establecidas en esta Ley para la propaganda electoral.
Las autoridades electorales hacen conocer que ante la denuncia de cualquier persona o de oficio, la autoridad electoral competente dispondrá la remoción y destrucción de los materiales objeto de la infracción, con el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario, y la utilización de esta última para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos lesionados por actos de violencia o vías de hecho.
Artículo 124
La difusión o fijación de cualquier material impreso, pintado, cartel, afiche, volante o análogo de campaña electoral en espacios públicos, de cualquier naturaleza, y la realización de actos públicos de campaña estarán sujetas de manera estricta a las disposiciones municipales y no debe perjudicar la estética y la higiene urbana.
Los gobiernos municipales quedan encargados de establecer y aplicar las sanciones a los infractores.
Para acceder al uso de espacios de propiedad privada o particular la organización política deberá contar con una autorización escrita previa del propietario.
Las autoridades electorales resaltan que las organizaciones o alianzas políticas deben respetar y apegarse a todas las medidas de bioseguridad establecidas a nivel nacional y municipal.



