Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: martes 08 de septiembre de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
“El recurso del amparo constitucional es previsible cuando se han agotado las vías y los medios previstos por ley. Evo Morales saltó el artículo 217 (de la Ley 026 de Régimen Electoral) y directamente interpuso el recurso de amparo constitucional vulnerando el principio de subsidiariedad, es decir, no agotó la vía ante el TSE y constitucionalmente era inviable que se le otorgue la tutela a favor de este ciudadano”, explicó el jurista a Unitel.
Tamayo sostuvo que Morales se pasó por alto el artículo 217 de la Ley 026 de Régimen Electoral, al presentar directamente un recurso de amparo ante las instancias judiciales.
La Ley de Régimen Electoral señala en el artículo mencionado por Tamayo que “procederá el Recurso Extraordinario de Revisión a pedido de parte interesada (…), cuando, con posterioridad a la Resolución, sobrevengan hechos nuevos o se descubran hechos preexistentes que demuestren con prueba de reciente obtención que la Resolución fue dictada erróneamente”.
La tarde del lunes, el vocal dirimidor de la Sala Constitucional Segunda falló en contra de la pretensión del expresidente Evo Morales de postularse a la primera senaduría por Cochabamba.
El 1 de septiembre de este año, los dos vocales de la Sala Constitucional Segunda de La Paz empataron a un voto, uno a favor y otro en contra, respecto al amparo que interpuso la representación legal de Morales luego de que el TSE lo inhabilitó por no cumplir con el requisito de la “residencia permanente”.



