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Medio: ABI
Fecha de la publicación: lunes 07 de septiembre de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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"El Tribunal de Garantías de La Paz, no le puede ordenar al Órgano Electoral a que habilite a Evo Morales, lo que sí puede hacer es dejar sin efecto la resolución a través de la cual lo inhabilitó y ordenarle a emitir una nueva donde se espera que el TSE ratifique su decisión de inhabilitar a Evo Morales, pero con un mejor fundamento", dijo a la ABI.
Anticipó que se espera que el Órgano Electoral, en su nueva sentencia, contemple los artículos 410 y 108 de la CPE, además del artículo 149 (sobre la residencia permanente), estableciendo que el candidato Evo Morales no cumple con ese requisito para su habilitación.
Aclaró que el Tribunal de Garantías no le puede decir al TSE cómo emitir la nueva sentencia porque sería usurpar funciones.
Indicó además que el Órgano Electoral, en su nueva resolución, puede cuestionar la decisión que asumió el Tribunal de Garantías, haciéndole notar que la jurisprudencia que menciona en relación a la Sentencia Constitucional 24/2018 (sobre residencia intermitente) no es válida por ser contraria a la Constitución.
El Artículo 410 de la CPE, en su parágrafo I, dice que las personas y los órganos públicos "se encuentran sometidos a la Constitución" y el Artículo 108.1 dice que "es deber de las bolivianas y los bolivianos, conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".
Un Tribunal de Garantías en La Paz, dirimirá este lunes sobre la habilitación de la candidatura de Evo Morales a senador por Cochabamba. mcs/kpb/ ABI



