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Medio: Opinión
Fecha de la publicación: sábado 05 de septiembre de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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El jurista y analista también consideró que existen los argumentos legales para que se confirme la inhabilitación de Morales, quien pretender ser candidato a senador por Cochabamba en los comicios del 18 de octubre.
Rivera explicó que al ser dos integrantes de en la sala que trató el amparo y haber un empate, la audiencia debió seguir en tiempo y materia convocando en ese momento al juez dirimidor.
"Han cometido una ilegalidad vulnerando el artículo 36 del Código Procesal Constitucional. La audiencia debe ser pública y continua sin receso. Inmediatamente se debió convocar al tercer vocal y continuar con la audiencia", dijo.
Rivera agregó que esa irregularidad generará responsabilidades en los vocales y la audiencia puede ser anulada con u recurso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
El constitucionalista también indicó que Evo Morales efectivamente incumple el requisito de residencia permanente para ser candidato a senador ya que, primero, los últimos dos años vivió en La Paz, no en Cochabamba, y los últimos meses fijó su residencia en Argentina, donde obtuvo la condición de refugiado político.
Para Rivera, su refugio también impide a Morales ser candidato ya que las normas internacionales en ese ámbito impiden que un refugiado haga política desde el lugar donde se encuentra.
Finalmente, el abogado aclaró que el tribunal que trata el amparo interpuesto por Morales no va a decidir si éste debe ser habilitado o no, sino dirá si la resolución del Tribunal Supremo Electoral (TSE) que lo inhabilitó fue correctamente aplicada.
En caso de que el vocal dirimidor dijera que la resolución está mal, el TSE debe anularla y emitir otra.