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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: viernes 04 de septiembre de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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Realizada la audiencia, se advierte un empate en la votación de los miembros de la sala constitucional que conoció el caso, uno que votó por la improcedencia de la acción y el otro en sentido contrario, cuando el fallo debió ser la expresión homogénea de ambos, dictaminando el rechazo pleno de la impertinente acción de amparo.
Sin embargo, uno de los magistrados sentó un funesto antecedente para el Estado de Derecho al emitir su fallo contraviniendo flagrantemente el Art. 149 de la CPE, que establece la residencia mínima de dos años anteriores al día de la elección en la circunscripción correspondiente. Esta previsión es tan clara que no da lugar a ninguna otra interpretación, lo que evidencia la flagrancia del delito de prevaricato por parte del magistrado que votó a favor de Evo Morales.
Pero además de esta previsión constitucional, que inviabiliza la ilegítima pretensión, está el antecedente del refugio político al que acudió Morales para justificar su huida del país, aspecto que fue completamente ignorado por la sala constitucional que conoció el caso. Y es que la falta de residencia de dos años no es la única razón legal por la que el “Jefazo” no puede ser candidato, también el que voluntariamente haya abandonado el país para pedir protección a otro Estado y que éste lo haya cobijado, hace inviable la pretensión de candidatear para un cargo electivo.
Veamos: la figura del refugio político se rige por normas internacionales como la convención internacional sobre el Estatuto del Refugiado, aprobado por la ONU, o el Tratado de Montevideo sobre Asilo y Refugio, las mismas forman parte del ordenamiento jurídico boliviano por ser nuestro país signatario, a la luz del Art. 13 parágrafo IV de la CPE, que señala que las normas internacionales sobre derechos humanos prevalecen en el orden interno.
Resulta que la señalada normativa se rige por el principio de no devolución, que significa que el Estado receptor no puede devolver a la persona refugiada al país del cual huyó buscando protección a su vida o libertad. En este caso, el Estado argentino, al permitir la estadía de Morales en su territorio y darle protección, está obligado a evitar que éste llegue a territorio boliviano, porque se supone que está en riesgo su vida o libertad.
Que yo sepa, hasta ahora Evo nunca desistió de su solicitud de refugio. El postular a un cargo electivo para las elecciones es aceptar que en Bolivia existe democracia y están en vigencia los derechos humanos; si es así, entonces ¿para qué salió del país? El Art. 11 del Tratado de Montevideo señala que: “El Estado tiene el deber de impedir que los refugiados realicen en su territorio actos que pongan en peligro la paz pública del Estado del que provienen”. ¿Qué significa? Que las autoridades argentinas tienen la obligación de evitar que Evo Morales incurra en actos que ocasionaron tanta convulsión social, violencia y muertes en Bolivia.
Es más, el Art. 12 de la citada norma establece que: “ No se permitirá a los emigrados políticos establecer juntas o comités constituidos, con el propósito de promover perturbaciones al orden, en cualquiera de los Estados contratantes”. De lo expuesto se infiere que las personas que se acogen al refugio, si bien deben ser protegidas por el país que los recibe, también tienen obligaciones y una de ellas es evitar incursionar en actividades políticas que repercutan tanto en el territorio donde buscaron refugio, como en el país de donde salieron, en este caso Bolivia.
Cabe enfatizar que lo que hizo Evo Morales fue transgredir flagrantemente las normas y restricciones establecidas para el refugio y agrava su situación al postular como candidato, en el entendido de que dicha postulación constituye una actividad política que sumada a los actos delictivos promovidos atentando contra la vida de millones de bolivianos generaron las condiciones para que le rechacen su pedido de refugio. Incluso en esta extrema circunstancia, al mantenerse vigente el principio de no devolución, el Estado argentino no puede enviarlo a Bolivia, sino reubicarlo en un tercer país: por tanto, su ausencia en territorio boliviano lo sigue inhabilitando para postular a cualquier cargo electivo.
Lamentablemente, a los magistrados que conocieron el caso, llegando a un empate catastrófico en la acción de amparo, no se les ocurrió analizar estos antecedentes, no obstante que es de conocimiento mundial que Morales está refugiado en Argentina y tal condición le impide realizar actos políticos, como su postulación.
Queda la esperanza de que el juez constitucional que se encargue de dirimir y promover un fallo definitivo actúe a derecho, con un mínimo de ética y no se someta a la presión política o influencia económica, como suele pasar en estas circunstancias.