Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: jueves 03 de septiembre de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Judicial
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Base jurídica del conflicto. La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) establece que los Estados, entre ellos Bolivia, pueden restringir el derecho a ser elegido de las personas exigiendo requisitos sobre la residencia de quienes quieren postular a un cargo electivo, además de otras seis causales (CADH art. 23, num. 2).
Ajustándose a esa regla de uso internacional, la CPE dispone que cualquier persona para postular a senador debe “haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente” (ver artículo 149).
Aplicando ambos fundamentos, el 20 de febrero pasado el TSE inhabilitó a Evo Morales como candidato a la primera senaduría de Cochabamba, además de otras tres personas por la misma causal.
Por otro lado, el Tribunal Constitucional (TCP) sostiene que el significado preciso del requisito de “residencia permanente” resulta de recordar que “residencia” “es el lugar en que se reside”, “o la casa en que se vive”, en tanto que la palabra “permanente” denota el hecho de que “se mantiene sin mutación en un mismo lugar” (Sentencia 024/2018). Así, la residencia permanente de Morales sería la casa en la que actualmente vive en Buenos Aires, desde hacen 11 meses atrás.
Pero, el TCP, a renglón seguido, confunde residencia permanente, que es un hecho material, casa en la que se vive, con el “domicilio electoral”, que, según los reglamentos del TSE, “es el lugar definido por (…) el ciudadano al momento de su empadronamiento”. De ese modo, en otro de los despropósitos del TCP, estaríamos frente al absurdo de que el “domicilio electoral” de una persona podría estar en un punto de Bolivia, pese a vivir, o lo que es lo mismo, residir en otro punto o, incluso, fuera del país.
Antecedentes de hecho. El año 2015, a pesar de que Rebeca Delgado tenía su domicilio electoral en Cochabamba, por orden de Evo Morales, o con su complicidad, el Órgano Electoral la inhabilitó como candidata a alcaldesa, arguyendo que por ser diputada no tenía residencia permanente en la capital cochabambina. Lo mismo hizo con Eduardo Maldonado, quien, a petición de la cúpula masista, fue inhabilitado para postular a la Gobernación de Potosí con el argumento de que tampoco cumplía el requisito de la residencia permanente en esa capital, dejando de lado el hecho de que sí estaba empadronado en la Villa Imperial.
En 2017, en la acción de inconstitucionalidad contra la limitación de la reelección directa a dos períodos constitucionales, planteada por doce parlamentarios del MAS siguiendo instrucciones de su “jefazo”, reconocieron explícitamente que el Estado boliviano tenía todas las facultades para restringir el derecho a ser elegido en función de residencia, es decir, apoyándose en la CADH, declararon su conformidad con el artículo 149 de la CPE.
De manera que, al presentar el amparo constitucional, con los argumentos esgrimidos, el alicaído líder masista se olvide de lo que él y sus acólitos hicieron y reconocieron en 2015 y 2017.
Conclusión. Queda demostrado así que lo que hoy pretende Evo Morales es absurdo: que se le reconozca “residencia permanente” en Cochabamba, cerrando los ojos al hecho de que vive los últimos 11 meses en Buenos Aires. Y este absurdo intenta forzar, echando mano nuevamente a la obsecuencia de parte de los magistrados de la jurisdicción constitucional.
¿Cuántos conflictos sociales y políticos más propiciará el Tribunal Constitucional con sus inconsistentes e imprudentes resoluciones?