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Medio: ANF
Fecha de la publicación: jueves 03 de septiembre de 2020
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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“Esta actuación (dirimir a un tercer juez) es manifiestamente ilegal porque contraviene el artículo 5 de la Ley 1104, de 27 de septiembre de 2018 (Ley de Creación de las Salas Constitucionales), en cuanto establece que `Las Salas Constitucionales están compuestas por dos (2) vocales; al disponer la incorporación de otro vocal por decisión de sus propias autoridades, la Sala Constitucional Segunda ya no estaría compuesta por dos vocales sino por tres, por lo tanto se estaría modificando la composición estructural de las Salas Constitucionales fuera del marco de la Ley, y usurpando las atribuciones que le corresponden al legislador para la modificación o cambio de las leyes´”, señala la misiva.
Indica que una “cuestión distinta a esta es si una Sala o tribunal colegiado estaría legalmente compuesto por tres vocales, uno de ellos estaría ausente o impedido, y los dos restantes tendrían criterios discrepantes en cuanto a la decisión del caso litigioso; en este supuesto, se justificaría la convocatoria a un tercero para que dirima el asunto, porque no afectaría la composición estructural de la Sala o Tribunal”.
En la víspera, se llevó adelante la audiencia de Amparo interpuesto por el Movimiento Al Socialismo (MAS) que busca dejar sin efecto la inhabilitación de la candidatura a Senador de Evo Morales. La decisión de los vocales de la Sala Constitucional Segunda de La Paz, René Delgado y Heriberto Pomier, quedó empatada respecto a si se da curso o no al Amparo. Ahora, las autoridades judiciales convocarán a un vocal dirimidor para que en un plazo de 48 horas defina este tema.
El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Salvador Romero, ratificó esta jornada que la inhabilitación de Morales, como candidato a Senador, se efectuó en apego a la Constitución Política del Estado (CPE) y a las leyes vigentes.
Según Mesa, el argumento que sustentó el organismo electoral sobre la residencia, que debería tener un candidato al Senado, es válido y, en ese sentido, pidió a la Sala Constitucional Segunda Departamento de La Paz actuar conforme a las leyes vigentes.
“(Existe un principio universal de derecho que señala que `nadie puede beneficiarse con su propia torpeza´)”, apuntó Mesa en la misiva. Esto porque se presume que el autor intelectual del fraude electoral es el expresidente Morales y, por lo tanto, no debería ser “premiado” con una candidatura, acotó.
Subrayó que, según el Artículo 149 de la CPE, un candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) debe tener una residencia de forma permanente de al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección de la circunscripción correspondiente.



