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Medio: La Patria
Fecha de la publicación: miércoles 02 de septiembre de 2020
Categoría: Autonomías
Subcategoría: Municipal
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El documento será enviado al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para su revisión, posteriormente será sometido a un referéndum para su aprobación y aplicación.
La concejal Secretario del ente deliberante, Magda Suaznabar manifestó que por unanimidad fue aprobada la Ley de la Carta Orgánica, lo que permitirá que en unas dos semanas se enviará el documento a la ciudad de Sucre, para entregar al TCP.
“Faltaba ese requisito para la aprobación de la Ley. En el TCP se hará la revisión y en unos dos meses nos estarían devolviendo para hacer alguna enmienda, caso contrario nos aprobarían para que el próximo Concejo Municipal vea la manera de ponerla en vigencia”, señaló.
CARTA
La autoridad edil explicó que la Carta Orgánica, es un instrumento normativo a través del cual se perfecciona el ejercicio de la autonomía municipal, aunque su elaboración sea potestativa de acuerdo al mandato del art. 284.IV de la Constitución Política del Estado.
Es decir, que el Gobierno Autónomo Municipal estará constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora, y legislativa normativa municipal en el ámbito de sus competencias exclusivas; y un órgano ejecutivo, presidido por el alcalde.
“Este documento ha sido trabajado desde el 2010, el anterior Concejo Municipal trabajó y formó comisiones. Oruro al tener una Carta Orgánica tiene autonomía de gestión económica, tributaria, utilidades de impuestos que deben ser gestionadas para que se queden en Oruro”, dijo la autoridad.
Añadió que el proyecto de la Carta Orgánica será sometido a un referéndum, pero destacó que antes fue aprobada mediante una asamblea municipal, aspecto que le dio consistencia al documento, situación que no ocurrió en la mayoría de los municipios del país.
LEY
El objeto de la ley aprobada señala: “La presente Ley tiene por objeto aprobar el “Proyecto de Carta Orgánica Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro” compuesta de 157 Artículos, dos disposiciones transitorias, una disposición adicional, una disposición final, ordenada de la siguiente manera:
Una parte primera formada por un título y tres capítulos; una parte segunda formada por dos títulos y ocho capítulos; una parte tercera formada por dos títulos y ocho capítulos; una parte cuarta compuesta por dos títulos y seis capítulos; una parte quinta compuesta por un título y tres capítulos; una sexta parte compuesta por un título y un capítulo; dos disposiciones transitorias, una disposición adicional y una disposición final.