Medio: La Estrella del Oriente
Fecha de la publicación: martes 01 de septiembre de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Ejecutivo
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Aunque los proyectistas de la norma y los presidentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores ya habían indicado que no era necesaria una reglamentación para la Ley de Diferimiento de pago de Créditos hasta el 31 de diciembre, ayer el ministro de Economía, Óscar Ortiz, informó que ya se emitió un Decreto Supremo donde se amplía el plazo de pago de deudas hasta diciembre, (como dice la Ley), que beneficiará a todos los prestatarios que tienen obligaciones en las entidades del sistema financiero. Sobre el tema, el presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Víctor Borda, había solicitado al Gobierno que desista de elaborar y aprobar una reglamentación a la Ley de diferimiento automático del pago de los créditos al sistema financie-ro nacional, debido a que la norma promulgada el miércoles 26 de agosto solo modificó el Artículo 1ro de otra ley que ya cuenta con reglamento.Al respecto, el diputado por Potosí recordó al Ejecutivo que existe un reglamento. “El 1ro de abril, el Gobierno promulgó una ley excepcional de diferimiento de pago de créditos y pago de servicios básicos, esta ley ya fue reglamentada a través de Decreto Supremo 4506”.indicó, por lo que ahora se cuenta con dos Decretos para la misma Ley. “El diferimiento de los créditos beneficiará a to-dos los prestatarios, sin ninguna excepción. Las personas que deseen voluntariamente continuar pagando (sus deudas) podrán hacerlo”, afirmó Ortiz, durante una conferencia de prensa.En esa línea, la autoridad afirmó que todos los prestatarios deberán reanudar el pago de sus deudas en enero de 2021.La autoridad señaló que el Consejo de Ministros aprobó, mediante el Decreto Supremo 4318, el reglamento de dicha ley que difiere el pago de préstamos hasta di-ciembre.“Este decreto estable-ce que el diferimiento y la ampliación de las cuotas de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre beneficiará al conjunto de los prestatarios”, puntualizó. La ley señala que las entidades financieras que operan en el país deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito de capital e intereses y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, desde la declaratoria de emergencia por la pandemia del coronavirus, al 31 de diciembre de este año.El ministro mencionó que las cuotas diferidas de este año podrán ser canceladas durante los meses siguientes, por el tiempo que dure el préstamo o al final del pago del empréstito, previa negociación entre los clientes y las entidades financieras.Asimismo, la autoridad afirmó que otro beneficio es que el reglamento establece que las entidades financieras tendrán dos años, desde hoy, para reprogramar los créditos con los prestatarios, con el fin que puedan acceder a nuevos planes de pago que les permitan cumplir sus obligaciones.“Esa medida busca paliar los efectos negativos que tuvieron los prestatarios en sus ingresos por la pandemia del coronavirus y adaptar sus cuotas de pago a la nueva realidad económica”, aseguró Ortiz.