Medio: El Deber
Fecha de la publicación: lunes 31 de agosto de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El calendario se enmarca en la Ley 026 (Ley del Régimen Electoral) del 30 de junio de 2010, que regula el proceso electoral del país.
El artículo 108 de esa normativa, establece que, presentadas las listas de candidatas y candidatos para cualquiera de los cargos electivos, únicamente podrán sustituirse por causa de renuncia, inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente e incapacidad total, acreditados fehacientemente ante el Tribunal Electoral competente, al momento de presentar la sustitución por parte de las organizaciones políticas.
Las sustituciones por causa de renuncia podrán presentarse hasta 45 días antes del día de la elección y por las otras causales establecidas, hasta tres días antes del día de la votación.
“El renunciante ya no podrá participar como candidato en ese proceso electoral ni será reubicado en otra candidatura”, señala la Ley 026.
La renuncia será presentada por la interesada o el interesado o su apoderada o apoderado legal.
Impedimento permanente
Por otro lado, el Calendario electoral 2020 establece otro plazo para la sustitución de candidatos por causa de inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente e incapacidad total ante el TSE.
Este plazo se inició el pasado lunes 3 de agosto y seguirá hasta el jueves 15 de octubre de 2020. El fallecimiento, impedimento permanente o incapacidad total será acreditado por la respectiva organización política.
Los habilitados
El Calendario también establece que la publicación de las listas de candidaturas habilitadas con sustitución por renuncia de las organizaciones políticas o alianzas, en el portal web del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), deberá realizarse el domingo 13 de septiembre de 2020.



