Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: lunes 31 de agosto de 2020
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Ejecutivo
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“Este decreto establece que el diferimiento y la ampliación de las cuotas correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre beneficiará al conjunto de los prestatarios sin excepciones”, señaló el ministro de Economía, Óscar Ortiz, al destacar que no se aplicarán intereses adicionales por el diferimiento.
Aclaró que en enero todos los deudores del sistema financiero deberán volver a pagar sus cuotas.
En cuanto a los pagos diferidos durante este año, los clientes tendrán distintas opciones de pago a futuro que deberán ser acordadas con las entidades financieras.
Entre las opciones se planteó prorratear las deudas o que cuando termine el periodo de crédito se aumentarán el número de meses necesarios correspondientes a los pagos diferidos este año.
"No habrá intereses adicionales por este diferimiento de créditos", aseguró Ortiz.
El decreto establece que las entidades financieras tendrán dos años, a partir de la promulgación del decreto supremo, para realizar reprogramaciones de créditos con los clientes que tuvieron dificultades para cubrir sus obligaciones y que, de esta forma, cuenten con un nuevo plan de pagos.