“El decreto establece que el diferimiento y la ampliación de las cuotas correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre beneficiará al conjunto de los prestatarios sin excepciones, obviamente quienes voluntariamente tengan la posibilidad de realizarlo durante estos meses podrán hacerlo”, dijo el ministro de Economía, Óscar Ortiz.
Afirmó que las cuotas diferidas durante el año 2020 tendrán distintas opciones de pago en el futuro que deberán ser acordadas entre las entidades financieras y los prestatarios, enfatizó que también se están difiriendo los intereses y otros gravámenes, para el conjunto de prestatarios, según reportó Urgentebo.
LA LEYEl pasado 26 de agosto, la presidenta del Estado, Jeanine Añez, promulgó la Ley 720 de Diferimiento de Pago de Créditos al sistema financiero, que amplía el “beneficio” a los deudores hasta el 31 de diciembre de 2020.
El gabinete de Ministros aprobó, la mañana de este lunes, el Decreto Supremo 4318, que reglamenta la ampliación de diferimiento de créditos hasta el 31 de diciembre y que beneficiará a todos los prestatarios sin ninguna excepción a partir de septiembre y hasta fin de año, de manera que se volverá a pagar los préstamos desde enero de 2021.
“Este decreto establece que el diferimiento beneficiará al conjunto de los prestatarios, obviamente quienes voluntariamente y tengan las posibilidades de realizarlo, en estos meses, podrán hacerlo. En enero los deudores comenzarán a pagar sus cuotas”, expresó durante una conferencia de prensa.
Aclaró que en enero todos los deudores del sistema financiero deberán volver a pagar sus cuotas.
Entre las opciones, está prorratear por los siguientes meses las cuotas durante el tiempo que dura el crédito, o al final del contrato se podrán ampliar los meses de pago, según ERBOL.
“Las entidades financieras tendrán dos años, desde la promulgación del decreto supremo para realizar las reprogramaciones de créditos con sus clientes para que les permitan cumplir sus obligaciones con normalidad”, añadió Ortiz.