Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: martes 25 de agosto de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Eliana Uchani / Bolivia Digital
El Tribunal Supremo Electoral (TSE), ratificó que la encuesta telefónica “es una figura que está autorizada” como mecanismo de estudios de opinión. Al menos cuatro organizaciones políticas no están de acuerdo que se use ese método porque afirman que no es confiable.
El presidente del Órgano Electoral, Salvador Romero, explicó que las encuestas electorales requieren un proceso especial de autorización, las empresas que desean realizar estas consultas con esos mecanismos, deben registrarse en el TSE.
“Sabemos que ya se han realizado y de hecho publicado también las encuestas que han tenido esa metodología (vía teléfono). Habitualmente en Bolivia, las encuestas tenían un carácter presencial, pero a raíz de la pandemia se ha ido adoptando un mecanismo de encuestas a través de la vía telefónica”, declaró a la red Erbol.
Luis Vásquez, secretario ejecutivo de la alianza Libre 21, aseveró que las
No. 044-2020, aprobada en marzo de la presente gestión. (Foto: Opinión)
El 15 de agosto, la alianza Libre 21 presentó una denuncia ante el Órgano Electoral, en contra de dos medios de comunicación y dos empresas encuestadoras por desarrollar y difundir estudios de opinión a través de llamadas telefónicas.
Las alianzas Libre 21, Juntos y el Partido de Acción Nacional Boliviano (Pan-Bol) no están de acuerdo con la vía telefónica para la elaboración de encuestas, consideran que esta direcciona los resultados para favorecer a ciertos candidatos.
Las observaciones
Luis Vásquez, secretario ejecutivo de esa alianza, aseveró que las encuestas telefónicas no están permitidas por el Reglamento del TSE No. 044-2020, aprobado en marzo de la presente gestión.
Además, indicó que las encuestas se realizaron entre el 1 y el 16 de julio, cuando regía la cuarentena que prohibía la realización de este tipo de actividades, y que no estaban permitidas por el calendario electoral.
La demanda se remite al artículo 133 de la Ley 026 del Régimen Electoral que establece que todos los estudios de opinión en materia electoral con fines de difusión, deben elaborarse en estricto cumplimiento de criterios técnicos y metodológicos establecidos por el Tribunal Supremo Electoral, mediante Reglamento.
“El Reglamento no establece en ninguna de sus normas la encuesta telefónica, en consecuencia, no está autorizada por este Reglamento”, afirmó Vásquez.
En esa misma línea, el vocero de la alianza Juntos, José Luis Bedregal, afirmó que este mecanismo es poco confiable porque no se determina si realmente fueron hechas en las regiones definidas por la empresa encuestadora.

es poco confiable porque no se determina si realmente fueron hechas en las
regiones definidas por la empresa encuestadora. (Foto referencial)
«Este tipo de encuestas no son confiables porque no se puede verificar que se hayan realizado en las ciudades capitales e intermedias que establece el estudio de campo. Además los resultados no mostrarán la realidad de intensión de voto», precisó.
La candidata a la vicepresidencia por Pan-Bol, Ruth Nina, consideró que el Órgano Electoral debería restringir este mecanismo para la elaboración de encuestas porque no muestran la verdadera intensión de voto de la población. Asimismo, advirtió que no existe la garantía de que las muestras hayan sido realizadas a la población de ciudades capitales e intermedias.
Sin embargo, el jefe de la alianza de Comunidad Ciudadana (CC), Ricardo Paz, manifestó que estos mecanismos no son nuevos y tiene la misma confiabilidad que una muestra de forma presencial y en contacto con la población.
Advirtió que esta herramienta será observada por aquellos partidos y candidatos que no tienen un notable respaldo de la población, por lo tanto, no consideran que exista parcialidad por las consultoras.
Requisitos
Romero explicó que las empresas encuestadoras deben presentar toda la documentación requerida y que las encuestas estén realizadas, siguiendo metodologías que sean serias, que aseguren información sería y tener un muestreo serio.
Según el Reglamento para la Elaboración y Difusión de Estudios de Opinión en Materia Electoral, no prohíbe que las muestras sean realizadas a través de llamadas telefónicas.
El artículo 12 de ese documento, señala las características técnicas que deben tener los muestreos, entre ellos se consulta el tipo de encuesta que se realizará y el procesamiento de la información. También deberán presentar las preguntas que realizarán a los electores.



