Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: martes 25 de agosto de 2020
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
Por encargo del ex Presidente de la República de Bolivia, Jorge Tuto Quiroga Ramírez, tengo a bien responder a su carta de fecha 18 de agosto de 2020, publicada en Página Siete. Le pido tenga a bien instruir se publique la presente carta en forma extensa, en cumplimiento de las normas de ética de la actividad periodística.
Voy a aprovechar la presente carta para responder también a sus afirmaciones en relación a una entrevista que me hizo la red PAT, que publico en Página Siete.
EN RELACIÓN A LA LEGALIDAD DE ENCUESTAS TELEFÓNICAS.
Es evidente, Libre 21 ha tomado la decisión de solicitar la investigación de las encuestas que su periódico ha publicado, mediante contrato con la Empresa Mercados y Muestras, utilizando el sistema de llamadas telefónicas. Nos asiste el derecho de hacer una denuncia y pedir que esta sea investigada por autoridad competente amparados en la Constitución y las leyes que regulan la materia electoral. Libre 21 considera que existen suficientes indicios que justifican una investigación en el marco del debido proceso.
La norma legal que regula las encuestas de opinión pública es el Reglamento No. 044/2020, establecido por mandato de la Ley de la República No. 026 articulo 133. Este Reglamento esta vigente y no ha sido derogado, modificado , o abrogado por una norma jurídica de igual jerarquía, y el mismo no contempla las encuestas por vía telefónica. Es la norma vigente en Bolivia.
Sin embargo, de manera subrepticia y encubierto en un documento denominado protocolo de bio-seguridad, se incluyen consideraciones sobre encuestas telefónicas. Un documento de protocolo, es una norma convencional y social, de acuerdo a la definición del Diccionario Jurídico. No tiene efecto vinculante, y tampoco determina un estado jurídico determinado. Como norma estrictamente social y convencional, no tiene fuerza de ley, y menos puede tener eficacia de derogación, modificación o abrogación de normas jurídicas.
Este documento cuya autoría corresponde al SIFDE, debe ser investigado. Primero, porque el Director del SIFDE, carece de autoridad legislativa o jurisdiccional, para modificar una norma reglamentaria establecida por ley de la República. Segundo, porque no es aceptable que un documento o protocolo de sanidad, que ni bien fue aprobado les fue notificado inmediatamente, en tanto los partidos políticos que son los actores principales del proceso electoral, no fuimos notificados hasta el presente. El protocolo fue aprobado el 8 de julio y en cuestión de 24 horas Página Siete y Mercados y Muestras fueron notificados con el mismo. Página Siete tuvo un tiempo no mayor de 24 horas para diseñar e implementar una encuesta telefónica, la cual supone entre otras cosas: obtener una base de datos geo-referenciada de números telefónicos (Más de 7 millones de usuarios), construir la base datos del universo que van encuestar, estratificar la muestra, diseñar la encuesta de manera digital, capacitar a sus operadores en la nueva tecnología y levantar la encuesta. Contradictoriamente, los partidos políticos, que tuvimos conocimiento de este documento a través de las publicaciones que realizó usted. Por otro lado, tampoco existe documentación que acredite que la SIFDE examinó el sojware que usted dice adquirió para elaborar encuestas por vía telefónica celular. Sin esa verificación como podemos asegurar que se trataba de un sistema idóneo para levantar encuestas fiables.
Esta explicación legal la he realizado en varias cartas dirigidas al Tribunal Supremo Electoral, y la hice pública en varios medios de comunicación. Su fundamento legal es evidente y claro. Le sugiero consulte el criterio de un profesional abogado especializado en Derecho Público, que le pueda explicar nuestra posición jurídica.
EN RELACIÓN A LOS DATOS PERSONALES OBTENIDOS DE EMPRESAS DE TELEFONÍA MÓVIL.
En segundo lugar, usted afirmó que para la realización de esta encuesta se obtuvieron rangos de empresas de telefonía celular acreditadas en Bolivia para estructurar su muestra estadística. Este hecho significa la vulneración a los derechos y protección de los datos de los usuarios del sistema según la Ley de Telecomunicaciones y la misma CPE. Por tanto, corresponde investigar a las empresas de telecomunicaciones bajo que precepto jurídico cedieron esta información protegida. De no ser así, es necesario esclarecer de donde la empresa Mercados y Muestras ha obtenido esta inmensa base de datos personales. Sin una adecuada base de datos resulta imposible levantar una muestra correctamente estratificada en todo el territorio nacional.
Sus afirmaciones sobre este hecho son públicas, con todo gusto puedo enviarle una copia de las mismas, en la que usted habla en primera persona. La versión corregida que nos envía ahora, atribuye a la empresa Mercados y Muestras, el haber obtenido estos datos.
Hemos solicitado el asesoramiento de un profesional informático en relación a sus declaraciones públicas, y podemos afirmar sin duda que no es posible obtener de las mismas ninguna información en relación a los datos personales de los usuarios del servicio. En relación a los prefijos departamentales de las compañías, estos se encuentran en progresivo desuso por la implementación de la portabilidad numérica que se encuentra en plena ejecución. Por tanto, el uso de esto datos no constituye un dato fiable.
Ambas versiones son inexactas y por lo tanto falsas.
Hecho que nos plantea una nueva interrogante sobre la encuesta objeto de investigación. ¿Si Página Siete o Mercados y Muestras, no tienen las bases de datos de los usuarios de la telefonía móvil, con que base a que datos construyeron su encuesta?
En Bolivia no existe marco muestral alguno para una encuesta telefónica. Es decir que no se cuenta con una base de datos que especifique los datos demográficos del propietario, si esta empadronado no en el lugar de residencia, y menos su nivel socioeconómico. Aún si se uniera las distintas bases de datos de las tres empresas telefónicas celulares, estas no tienen la información necesaria que se requiere ni vienen en formato tecnológico único. Al carecer de una base de datos suficiente, no se tiene control sobre los respondientes. Tampoco se puede medir el grado de desviación, por lo que sus resultados no son fiables al no poder extrapolarlos al total del universo.
De acuerdo a cifras oficiales en Bolivia están registrados 11.5 millones de celulares, según la ATT. Se estima que el promedio de duplicidad es de 1.3 por persona. Es decir que propietarios de líneas telefónicas hay aproximadamente 8.8 millones, de los cuales el 32 % son menores de 18 años. Del total de celulares utilizados en Bolivia solo el 65% es Smartphone. Es decir que en el mejor de los casos el universo de la encuesta es de 3.9 millones de personas que equivalen al 53% de los 7.3 Millones de personas empadronadas (TSE 2020). Cualquier encuesta bajo esta metodología es anticipadamente sesgada pues no llega al total del universo.
En conclusión, una encuesta telefónica que trae aparejada un error muestral tan alto que la hace inútil y peligrosa por la desinformación que produce. La inexistencia de una base de datos sobre el total del universo a ser encuestado, hace que no se haya permitido encuestas bajo la modalidad del CATI (Computer Assisted Telehone Interviewed) o del CAWI (Computer Assisted Wi Fi Interviewed).
EN RELACIÓN A LA FIABILIDAD DE LOS DATOS DE ESTAS ENCUESTAS.
Usted afirma que Página Siete ha realizado encuestas de opinión durante una década con pronósticos acertados. A continuación, le presento los cuadros de diferentes empresas y su comparación con los resultados de las elecciones celebradas.


Usted puede apreciar que el error promedio de Mercados y Muestras en ambos procesos es de 49%. Un error máximo aceptable no debiera pasar el 5 %. De acuerdo a los datos de las empresas encuestadoras trabajan en procesos electorales afirman un margen de error no mayor al 2% y 3%.
Una encuesta que ostente un margen de error superior al 5% es absolutamente inconsistente y no puede tener ninguna fiabilidad. Los resultados de ambos procesos muestran que la desviación promedio supera toda consideración técnica aceptable.
La ficha técnica que ha presentado Mercados y Muestras es insuficiente. Carece de tres aspectos esenciales: a) La metodología utilizada, b) El marco muestral, y, c) El diseño de la muestra. Cuando usted describe el uso de “smartphones en hogares” probablemente se refiere a telulares. No existe claridad si la metodología empleada es el CAWI o el CATI. En relación al diseño de la muestra, no explica si es una muestra probabilística, si es con reposición o sin reposición. Si es sistemática o estratificada, no explica en cuantas etapas, o si es por conglomerados. Si no es probabilística, ¿cual es la metodología empleada si es por cuotas o bola de nieve?
Es inconcebible que el Tribunal Supremo Electoral hubiera aprobado una encuesta con semejantes limitaciones y no hubiera realizado la evaluación del sojware que se empleo en la misma, y más grave aún sin haber evaluado la base de datos del universo a ser encuestado.
EN RELACIÓN A LA DIFUSIÓN DE ENCUESTAS
Finalmente, la difusión de encuestas de opinión esta regulada por ley. Así como no se permite a los candidatos hacer exposiciones públicas sobre encuestas de opinión, tampoco se permite que las mismas sean expuestas públicamente por sus patrocinadores con fines mercantiles. Corresponde investigar al TSE las presentaciones pagadas de difusión de sus encuestas y los documentos correspondientes a la venta de esas entradas.
Le explico que, el fundamento para el acceso a estudios de opinión en materia electoral constituye un derecho de la ciudadanía en el marco de sus derechos fundamentales a la comunicación y a la información. Los medios de comunicación pueden elaborar estudios de opinión en materia electoral solo con fines de difusión. Esto proclama el articulo 127 de la ley 026. La actividad que usted realiza de difusión de estudios de opinión a diferentes grupos empresariales con fines mercantiles, no está permitida en el articulo 134 de la citada ley. Los estudios de opinión no deberían ser un negocio para nadie.
EN RELACIÓN A LA INDEPENDENCIA DE LOS MEDIOS
Es evidente que el ejercicio de la comunicación social es un poder inmenso en la democracia moderna. Pero el poder conlleva responsabilidad. Las normas de ética con las que se regula la función del periodismo reclaman un grado de imparcialidad y apego a la verdad. No le prohíbe al periodista pensar, o tener su propia opción política, pero si le exige no hacer de la prensa libre un instrumento de estrategia electoral para un partido. El mayor patrimonio de un medio de comunicación es la credibilidad. La actuación parcial y sectaria, es el mayor daño que se hace a la prensa libre. No son las denuncias que hacemos las que dañan la imagen de Página Siete, sino el uso abusivo del poder que conlleva la función de la prensa libre. Hacer de Página Siete un instrumento de campaña para un candidato en particular, en este caso Carlos Mesa, es el mayor daño a la imagen y credibilidad de este medio, y esto es su responsabilidad por usar a un medio que merece todo el respeto al servicio de una campaña en particular.
Que usted usa su medio como una trinchera para difundir sus cartas y pensamientos se prueba por si solo en este caso.
El apartado 4 del Código de Ética de la Asociación Nacional de Prensa, consagra el principio de la imparcialidad en la tarea de informar. “La imparcialidad es elemento indispensable para la credibilidad de la información. Los reporteros, editores, directores y propietarios deberán evitar ser influenciados por amistades, familiares, personalidades públicas y privadas, por sus propias tendencias ideológicas y sentimentales en el manejo de las noticias y del medio. Solo obrando honestamente se podrá practicar la imparcialidad.
La información debe estar totalmente exenta de juicios de valor, opiniones o comentarios de periodistas porque pierde su pureza, se distorsiona y tergiversa. Sus actuaciones públicas no se subsumen en esta norma.
EN RELACIÓN A LA ÉTICA PERIODÍSTICA Y LA DEMOCRACIA
Usted no tiene el derecho de usar su medio de comunicación para pedir que el Ex Presidente renuncie a su candidatura. Como usted recuerda en su carta pública a Jorge Tuto Quiroga , ya en la elección general de 2014, cuando usted trabajaba apoyando la campaña de Samuel Doria Media, también le pidió que renuncie a su candidatura. Hoy lo hace en favor de Carlos Mesa. Su participación en esta entrevista de la Razón, sostenida en un Hotel de la ciudad de La Paz, ha sido publicada y con gusto le envió una reproducción de la fecha.
En esto radica el conflicto de interés. Usted es propietario mayoritario de un medio periodístico. Usted apoya claramente una campaña en particular y usted asume que los candidatos que no gozan de su preferencia deben renunciar a su derecho constitucional de participar en las elecciones, como lo hace en su carta al Ex Presidente Quiroga, a quien acusa por no haber renunciado a su candidatura en las elecciones generales de 2014.
Esa actuación compromete la independencia e imparcialidad de un medio de prensa. Usted no está por encima de la Constitución Política del Estado.
El ex Presidente hace ejercicio de un derecho constitucional y cumple una misión política de ofrecer una alternativa al pueblo de Bolivia. Esta candidatura es un grito de rebeldía en contra de las corporaciones sociales que quieren capturar la democracia y someterla a los designios de intereses de una nueva oligarquía pequeña y poderosa. Tampoco le asiste el derecho de decir por quien votar o no al pueblo de Bolivia. La libertad del voto es un derecho fundamental para ejercer el sufragio consagrado por el articulo 26 de la CPE.
Finalmente, en lo único que coincido de sus palabras, es que Jorge Tuto Quiroga es sin duda el mejor de todos los candidatos a la Presidencia del Estado. Por su capacidad para enfrentar la crisis económica, sanitaria, y social que amenaza nuestro país. Pedir que no se vote por el mejor es menospreciar la inteligencia de los bolivianos, y la suerte de nuestra patria en tiempos divciles que exigen el concurso de sus mejores hombres y mujeres.



