Medio: El Deber
Fecha de la publicación: viernes 21 de agosto de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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La Resolución TSE-RSP-JUR N. 030/2020 concluye que el spot televisivo constituye en propaganda electoral prohibida por la Ley y la Reglamentación específica, ya que “el contenido del mensaje principal no se limita a difundir una gestión gubernamental, por cuando las referencias explícitas al pago de nuevos bonos expone el pensamiento de la presidenta del Estado y candidata, poniendo en situación de desventaja al resto de las candidaturas y organizaciones políticas que participan en el proceso electoral; asimismo, alude a otras organizaciones políticas que contienden en las Elecciones Generales 2020”.
El comunicado del TSE considera propaganda electoral prohibida la difusión contratada por entidades o servidores públicos destinada a la promoción de candidaturas, exposición de una oferta programática y/o solicitud del voto.
La Sala Plena del TSE recalca también que “la propaganda gubernamental autorizada hasta 30 días antes de la jornada de votación se debe limitar a difundir una gestión gubernamental, sin que con ese propósito se exponga, expresa o implícitamente, la imagen, el pensamiento o acción de una candidatura, y/o se proyecte una gestión de gobierno más allá de los límites temporales de su mandato…”.
La Sala Plena del TSE instruyó poner en conocimiento de los medios de comunicación la Resolución, a objetivo de que suspendan la difusión del spot en un plazo máximo de dos horas a partir de su conocimiento.
Las decisiones que disponen la suspensión de la propaganda que incumpla los presupuestos establecidos en la ley y los reglamentos son de cumplimiento obligatorio, inapelables e irrevisables.