En el spot, la candidata de la alianza Juntos exige a la Asamblea Legislativa que libere el dinero para pagar el bono Salud.
La Resolución TSE-RSP-JUR N. 030/2020 concluyó que el spot televisivo constituye propaganda electoral prohibida por la ley y la reglamentación específica, ya que “el contenido del mensaje principal no se limita a difundir una gestión gubernamental, por cuando las referencias explícitas al pago de nuevos bonos expone el pensamiento de la Presidenta del Estado y candidata…".
El documento agrega que el spot pone" en situación de desventaja al resto de las candidaturas y organizaciones políticas que participan en el proceso electoral; asimismo, alude a otras organizaciones políticas que contienden en las Elecciones Generales 2020”.
El TSE considera propaganda electoral prohibida la difusión contratada por entidades o servidores públicos destinada a la promoción de candidaturas, exposición de una oferta programática y/o solicitud del voto.
La Sala Plena del TSE recalca también que “la propaganda gubernamental autorizada hasta 30 días antes de la jornada de votación se debe limitar a difundir una gestión gubernamental, sin que con ese propósito se exponga, expresa o implícitamente, la imagen, el pensamiento o acción de una candidatura, y/o se proyecte una gestión de gobierno más allá de los límites temporales de su mandato…”.