Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: martes 18 de agosto de 2020
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
Al respecto quiero hacer los siguientes comentarios:
La nota a la que hace referencia su periódico no ha sido firmada por mi persona, sino, como corresponde de acuerdo a las normas del Tribunal Supremo Electoral, por el Delegado de Libre 21 Rodrigo Antonio Loma. Le envío una copia de la nota a la que hago referencia. El señor Raúl Garáfulic, presidente del Directorio de Página Siete, miente al afirmar lo contrario y lo pruebo documentalmente.
Reitero la afirmación de Libre 21, de que las encuestas telefónicas no están permitidas por el Reglamento del TSE No. 044-2020, de fecha 23 de enero de 2020. Aclaro que el artículo 133 de la Ley 026 establece que “Todos los estudios de opinión en materia electoral con fines de difusión, deben elaborarse en estricto cumplimiento de criterios técnicos y metodológicos establecidos por el Tribunal Supremo Electoral, mediante Reglamento”. El Reglamento no establece en ninguna de sus normas la encuesta telefónica, en consecuencia, no está autorizada por este Reglamento. Le envío una copia del mismo para que verifique mi afirmación.
Lo que hace público el señor Garáfulic es un protocolo de bioseguridad por el tiempo de pandemia. Un protocolo, de acuerdo al Diccionario Jurídico, es: “Un conjunto de reglas de formalidad que rigen los actos y ceremonias diplomáticas y oficiales, en un sentido más amplio es un documento que establece como se debe actuar en ciertos procedimientos”. Un protocolo no es una ley, no es un reglamento, y no es una sentencia. No tiene efecto vinculante y no forma parte de la pirámide jurídica que consagra la Constitución. Es una norma social, convencional y de estilo.
El TSE tiene la facultad de derogar las normas del Reglamento, abrogarlas si lo considera necesario o, finalmente, modificarlas. Nada de esto se ha hecho. El Documento de bioseguridad ha sido elaborado de manera inexplicable por el Director del SIFDE, quien no tiene obviamente facultad para realizar actos de generación normativa.
Lamentamos informar que hemos encontrado una serie de errores en la publicación de este protocolo en la página oficial web del TSE. El protocolo ha sido publicado después de otras resoluciones, de fechas posteriores al 8 de julio, lo que claramente indica que ha sido pre-datado y no respeta el orden cronológico que deben tener por norma. Luego existen diferencias de fecha sobre el año. En el número oficial de resolución se consigna el año 2020, en tanto en la misma página se consigna el año 2019. La nota del SIFDE habría sido remitida el 8 de julio de 2020 al TSE y, curiosamente, en la misma fecha, se emite su aprobación. La mayor parte de resoluciones del TSE demoran varias semanas en ser absueltas. La encuesta de Mercados y Muestras, de acuerdo a su ficha técnica, se inicia el sábado 11 de Julio, a los dos días de aprobado el protocolo.
¿Estaban anoticiados de su aprobación?
En la publicación de Boliviaverifica.bo, de fecha 14 de julio de 2020, se afirma: “El Órgano Electoral explicó que el Reglamento para la elaboración y difusión de estudios de opinión en materia electoral, en procesos electorales, referendos, y revocatoria de mandato, no aprueba ni prohibe las encuestas telefónicas, además, que por la actual coyuntura de emergencia sanitaria la presencia del COVID 19 se trabaja un protocolo de aclaración relacionado al tema, el mismo que posiblemente se publique en las próximas horas”!!!
Finalmente, la aparición del Presidente del Directorio de Página Siete en redes sociales, informando sobre una encuesta que todavía no había sido autorizada por el SIFDE. En palabras del Presidente del Directorio de Página Siete, le dedica a esta actividad dos horas al día todos los días. Un medio de comunicación tiene el deber de la objetividad y la imparcialidad, que lamentablemente ha sido rebasado por una sostenida campaña a favor de una alianza política, con el objeto de inducir al elector convocando al “voto útil”. La imparcialidad de los órganos de prensa es fundamental en tiempos de campaña y las encuestas deben tener finalidad informativa y no inductiva del voto. Con ello se viola el principio de la Libertad, consagrado por la Constitución Política del Estado, en el artículo 26, Parágrafo II, Numeral 2.
Solicito a usted me conceda el derecho de aclaración y réplica, de acuerdo a los Códigos de Ética que rigen para la prensa en nuestro país. Con este motivo saludo a usted. atentamente,
Dr. Luis Vásquez Villamor
Secretario Ejecutivo de Libre 21
NdD: Las encuestas de Página Siete cuentan con las autorizaciones correspondientes del TSE. Las presentaciones de encuestas de Página Siete que efectúa Raúl Garáfulic, presidente del Directorio de Página Siete, son eventos privados y sus participantes son integrantes de la institución que contrata cada presentación. Este nuevo modelo de negocio -que aplican muchos medios del mundo ante la crisis de sostenibilidad que afecta a la prensa- ha sido presentado al público, como consta en la nota: https://www.paginasiete.bo/nacional/2020/7/23/presentaciones-encuestas-un-nuevo-servicio-de-pagina-siete-262217.html Las notas periodísticas sobre las encuestas que se publican en nuestras plataformas son trabajadas por el equipo de prensa de forma independiente y ocupan el mismo espacio y dedicación que cualquier otro contenido informativo.



