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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: lunes 17 de agosto de 2020
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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"Cabrera expondrá en esa audiencia los argumentos por los que el Estado boliviano considera que la reelección indefinida no puede ser considerada un derecho humano, al contrario de lo que establece el fallo 084/2017 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), del cual además demandó su nulidad el 8 de enero de este año", se lee en un comunicado publicado este lunes por la Procuraduría.
La audiencia pública para que el Tribunal interprete la figura de "reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos" —como lo solicitó Colombia en octubre de 2019— se llevará a cabo entre el 28 y 30 de septiembre, en una sesión virtual a la que también fue convocado el expresidente Jorge Tuto Quiroga, quien también solicitó que el Tribunal se pronuncie sobre el caso.
En la nota oficial enviada al procurador, el secretario ejecutivo de ese organismo internacional, Pablo Saavedra Alessandri, le pide exponer sus argumentos en representación de Bolivia, en virtud a que la Procuraduría hizo llegar sus observaciones escritas el 24 julio.
En esa misma fecha, interpuso ante la Corte IDH una solicitud de Opinión Consultiva sobre el ejercicio de derechos políticos en democracia, con el objetivo que ese organismo internacional se pronuncie sobre el "derecho humano a la reelección indefinida".
En su solicitud de Opinión Consultiva, el Estado formuló cuatro preguntas que abarcan aspectos que —considera— no fueron evaluados por la solicitud presentada por Colombia.
1. ¿Puede considerarse a la reelección indefinida como un derecho humano o una restricción a los derechos políticos conforme a los artículos 23 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos?
2. El artículo 23 literal b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el derecho de “votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas”. ¿El hecho de que las elecciones deban ser periódicas auténticas constituye un límite o prohibición a la reelección indefinida de autoridades estatales?
3. A la luz de la Carta Democrática Interamericana, ¿la democracia representativa como modelo de gobierno restringe la reelección indefinida de autoridades en un Estado de Derecho?
4. ¿Qué grado de jerarquía tienen los resultados obtenidos a través de consultas populares o referéndums sobre la modificación del texto constitucional, con relación a la previsión que prohíbe la reelección presidencial indefinida, frente a las decisiones adoptadas por los Tribunales Constitucionales y Judiciales que dan curso a la reelección?
El 22 de mayo de 2019 se conoció el pedido de la entonces oposición boliviana respecto a la decisión de la Corte de la IDH sobre la figura de reelección indefinida, después de que el TCP determinó que el líder del Movimiento Al Socialismo (MAS) tiene derecho a postular a la Presidencia de manera perpetua.
El argumento fue usado para que el exmandatario postule por tercera vez consecutiva en los comicios del 20 de octubre del año pasado, proceso que fue anulado por fraude y pese a que la Constitución permite una sola reelección consecutiva.



