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Medio: El Día
Fecha de la publicación: lunes 17 de agosto de 2020
Categoría: Conflictos sociales
Subcategoría: Marchas, bloqueos, paros y otros
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Las organizaciones criminales o la delincuencia organizada, están definidas por la Convención de Palermo o Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (Sicilia, 2000 y ratificada por Bolivia por Ley Nº 3107 de 2 de agosto de 2005) como: “Un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”. Entre sus principales características resalta la existencia de un grupo estructurado (de tres o más personas), que durante cierto tiempo (no necesariamente extenso), procede de manera concertada para cometer delitos graves, con fines económicos u otros beneficios de orden material.
La doctrina, ilumina el panorama precisando entre otras cuestiones, que se caracterizan por la búsqueda de la impunidad mediante redes de protección; sus vinculaciones con el mundo político u otros; el uso de la fuerza para conseguir sus fines y el carácter transnacional o internacional de sus actividades, nada sanctas. Cabe además señalar que sus autores no sólo son sancionados por este delito, sino también por los otros que cometen mediante el mismo.
El Código Penal boliviano, tipifica el delito de organización criminal para el que formare parte de una asociación de tres o más personas organizada de manera permanente, bajo reglas de disciplina o control, destinada a cometer los delitos de genocidio, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, sustracción de un menor o incapaz, tráfico de migrantes, privación de libertad, trata de seres humanos, vejaciones y torturas, secuestro, legitimación de ganancias ilícitas, fabricación o tráfico ilícito de sustancias controladas, delitos ambientales previstos en leyes especiales, delitos contra la propiedad intelectual, o se aproveche de estructuras comerciales o de negocios, para cometer tales delitos.
Cabría diferenciarlo del delito de Asociación delictuosa, para el que formare parte de una asociación de cuatro o más personas, destinada a cometer delitos o para los que formaren parte de bandas juveniles con objeto de provocar desórdenes, ultrajes, injurias o cualquier otro delito.
Así el estado del arte, seguramente le será muy pero muy difícil a cualquier ciudadano evitar por lo menos asociarla con lo recientemente ocurrido e indagarse si es que los gravísimos daños producidos –se habla de por lo menos 40 conciudadanos muertos por falta de oxígeno e insumos causado por aquellos bloqueos, entre otros daños- quedará nuevamente en la impunidad o serán juzgados, mediando por supuesto el Debido Proceso. Si bien la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena, queda claro más allá de lo urgente que fue en aquellos duros momentos lograr una solución o por lo menos una salida al conflicto, urge también ahora avanzar hacia lo importante: establecer responsabilidades penales de quienes ordenaron, organizaron, ejecutaron y permitieron la masacre del oxígeno. Como ciudadanos bolivianos no podemos acostumbrarnos o resignarnos a ir de masacre en masacre, todas impunes. Hace siglos, SÓFOCLES ya había sentenciado: “Un Estado donde queden impunes la insolencia y la libertad de hacerlo todo, termina por hundirse en el abismo”.



