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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: domingo 19 de noviembre de 2017
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones judiciales
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En realidad, la Constitución ya no es solo la norma suprema dirigida a condicionar de forma directa la labor legislativa y aplicable por los jueces únicamente a través del tamiz de la ley, sino que es la norma suprema que regula el orden social. En este sentido, buscará no solo limitar el poder político, sino también convertirse en un instrumento de control del orden social. La Carta Magna, entendida como un gran pacto social, genera un marco de coincidencias suficientemente amplio como para que dentro de él quepan opciones políticas de muy diferente signo.
Es la norma emanada del Poder Constituyente la que reconoce los derechos y no la ley, norma emanada del poder constituido que está compelida a observarlos. Tómese en cuenta que el Poder Constituyente es superior al orden jurídico que crea y a todos los mismos poderes creados por él. Ahí reside la médula del pacto social: los hombres, mediante la Constitución, confían su gobierno al Estado, precisamente porque mediante la Constitución, el Estado queda obligado a respetar la libertad. Sin embargo, no hay derechos fundamentales absolutos, y es la ley, en el marco de la Constitución, la que garantiza el desarrollo normativo equilibrado de los distintos derechos constitucionales.
Por tanto, ningún acto legislativo contrario a la Constitución puede ser válido ni tendrá cabida en el ordenamiento jurídico. Negar esto supondría que los representantes del pueblo son superiores al pueblo mismo; que los hombres que actúan en virtud de poderes, pueden hacer no solo lo que sus poderes no les autorizan, sino también lo que les prohíben.
A fin de contrarrestar los abusos de los representantes del pueblo -los parlamentarios y las autoridades en general- se ha creado el principio de la supremacía constitucional, de modo que el orden jurídico, político, económico y social del Estado, se halla estructurado sobre la base del imperio de la Constitución, norma máxima que obliga por igual a gobernantes y gobernados.
En este plano la Constitución es la fuente y fundamento de todas las demás normas jurídicas, e impone al legislador la obligación de preservar, en el proceso de elaboración de las normas, que estas guarden sujeción a la Constitución. De la misma forma, obliga a todos los poderes a realizar un juicio previo de constitucionalidad de las normas legales, de tal manera que si el juicio resulta negativo, o lo que es lo mismo, si de tal labor interpretativa se entendiera que la norma contradice a algún precepto o principio de la Constitución o existen dudas sobre su constitucionalidad, se debe promover la consulta respectiva ante el TCP.
La supremacía de la Constitución exige: 1) que en todo proceso de producción normativa deben aplicarse las normas constitucionales con preferencia a cualquier otra; 2) que la pluralidad de leyes que forman el sistema deben interpretarse conforme a la unidad de las normas constitucionales; 3) que ante interpretaciones distintas debe preferirse aquella cuya disconformidad con las normas constitucionales sea manifiesta; y 4) que la jurisprudencia constitucional tiene preeminencia sobre las fuentes ordinarias, como consecuencia de que la Constitución ha reservado para el Tribunal Constitucional la última palabra en la interpretación de las normas constitucionales.
En cualquier caso, las constituciones deben dejar de entenderse como mero sistema simbólico de principios ideológicos y de formulaciones políticas, para convertirse en normas jurídicas con la misma validez y eficacia que el resto del ordenamiento jurídico. Con esta finalidad, la misma Constitución ha creado el TCP para que ejerza su defensa jurisdiccional y, por tanto, en ningún caso este Tribunal puede intentar torpedearla, menos reformarla o modificarla, salvo que pretenda usurpar funciones del poder constituyente.