En última instancia, cancelar la personería jurídica en base al art. 136.III de la Ley 026 del Régimen Electoral y jurisprudencia que por su claridad doctrinal se constituye en una adecuada referencia para abordar la cuestión, legal e indiscutible que debería tomar el TSE, porque las diversas actuaciones que vinculan al partido político (MAS-IPSP), de forma mediata o inmediata con fines que contradicen los principios democráticos; por si fuera menos, vinculado además con la violencia terrorista y vulneración de Derechos Humanos, la –pérdida de personería jurídica se hace de imperiosa necesidad social-, proporcionada al fin legítimo perseguido e indispensable para el mantenimiento de la democracia, la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de las demás organizaciones políticas y en general de los electores y elegidos. Por tanto, es preciso extremar el rigor interpretativo de la norma, antes de promover el decantado perjuicio a la democracia que, acarrea responsabilidad penal.
El filósofo de Turín (Vattimo, Geanni, 2011:211) expresa: “Es muy difícil que una persona haga el recorrido de la democracia, sin preguntarse nunca por el sentido de la democracia”.



