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Medio: La Razón
Fecha de la publicación: domingo 09 de agosto de 2020
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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En la reunión convocada por el Gobierno para resolver los bloqueos y la fecha de las elecciones, Romero precisó que el TSE adoptará su decisión respecto a las demandas de cancelación de la personalidad jurídica solo después de que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) aclare la constitucionalidad o no del cuestionado artículo 136 (parágrafo III) de la Ley 026 del Régimen Electoral, que dispone anular a un partido si difunde encuestas.
En la reunión, el candidato a la Vicepresidencia de Juntos, Samuel Doria Medina, cuestionó al TSE su decisión de enviar al TCP el caso de la acción de inconstitucionalidad concreta que el MAS presentó ante el organismo electoral. Señaló que estaba en sus manos rechazar el pedido del MAS y resolver su acción de inconstitucionalidad.
“El artículo 80 del Código Procesal Constitucional le da la opción al TSE para que pueda hacer el trámite ante el Tribunal Constitucional, o no. Si es que el TSE asume su responsabilidad, ellos deberían haber resuelto los pedidos de impugnación a varios partidos y candidatos”, afirmó Doria Medina.
Inmediatamente, y disculpándose por acudir a la tecnicismo jurídicos, Romero, con base a la misma norma citada por Doria Medina, le aclaró que así el TSE esté o no de acuerdo con las referidas impugnaciones, al final debe remitir todo el trámite al Tribunal Constitucional.
“El artículo es absolutamente claro, señala que promovida la acción (de inconstitucionalidad) o no, es independiente de la acción del Órgano (Electoral) la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional su decisión, junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios; es decir, que en todos los casos se debe pasar a consideración del TCP cuando una de las partes interpone un recurso concreto de inconstitucionalidad”.
El punto es que el referido trámite en que el MAS cuestiona la constitucionalidad del artículo que cancela a un partido por difundir encuestas, el TSE lo pasó al Tribunal Constitucional con al menos tres “dudas razonables” en favor del alegato del MAS.
Primero, el deber de observar la legalidad. La Ley 1096, de Organizaciones Políticas (artículo 58), establece las causales de cancelación de los partidos; allí no figura la causal difusión de encuestas. La Ley 1096 no dice qué disposiciones de la Ley 026 deberían derogarse, sin embargo —señala el TSE— corresponderá al TCP decir cómo se aplica la ley 1096.
Segundo, que el artículo 136 (III) de la 026 violaría la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, pues no prevé la impugnación de la decisión del TSE. Además, la cancelación de la personalidad jurídica de un partido vulneraría “los derechos políticos tanto en el sufragio pasivo como activo”, o sea iría contra el derecho de elegir de muchos ciudadanos. También el TSE cree que genera duda razonable la doble sanción que impone el artículo 136 de la Ley 026 cuando un partido difunde encuestas: la cancelación de la personalidad jurídica y una multa equivalente al doble de lo que habría pagado al medio por difundir la encuesta.
Tercero, que el TSE considera que también hay una duda razonable sobre si el artículo 136 no viola el principio de proporcionalidad de la sanción con respecto al tipo de falta; si la cancelación de un partido se corresponde con la falta de haber difundido encuestas, si el castigo en este caso no es excesivo.